Archivo - Un escudo de antidisturbios. | Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo

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El juez de Instrucción número 26 de Madrid ha dado carpetado a uno de los procedimientos en los que se investigaba un caso de la denominada 'patada en la puerta' durante la pandemia a instancias de la Fiscalía de Madrid y después de que la acusación particular se retirase del proceso.

La causa arrancó con una denuncia del morador, interpuesta a través de su abogado Juan Gonzalo Ospina, contra seis agentes de la Policía Nacional por un delito de allanamiento de morada. Les acusaba por acceder a la fuerza en una vivienda de la calle Velázquez en plena pandemia para frenar una fiesta ilegal en la época con restricciones en vigor.

Este abogado lleva la acusación particular en otro proceso judicial por un presunto allanamiento de morada de agentes en un piso de Lagasca al que entraron usando un ariete. Este caso será juzgado por un jurado popular desde el 13 de noviembre al 1 de diciembre.

En la época en la que se produjeron los hechos, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, defendió la legalidad al sostener que se trataba de un piso turístico al que no cabía aplicar la consideración de domicilio.

En la causa de Velázquez, el caso se archivó respecto a los agentes y se mantuvo solo para el subinspector del operativo. Durante el transcurso de la instrucción, la acusación particular se retiró a petición de su cliente al irse a vivir al extranjero.

Hace unas semanas, el fiscal instó al juez a archivar el procedimiento al entender que el jefe del operativo, y sus subordinados, «actuaron con la creencia de que su modo de proceder era completamente legal y se encontraban amparados por el ordenamiento jurídico».

Ahora, el juez esgrime que la causa decae «al no haberse solicitado por el Ministerio Fiscal y demás partes la apertura del Juicio Oral», por lo que procede ordenar el sobreseimiento libre al estimar que los hechos no son constitutivos de delito.

El pasado mes de abril, el juez que instruyó el procedimiento acordó llevar a juicio solo al subinspector y acordó archivar la imputación respecto al resto de los agentes investigados.

En su auto anterior, el juez determinó que existían indicios de delito en los hechos que tuvieron lugar el 22 de marzo de 2021 cuando M. Z. se encontraba en su domicilio, junto con algunos amigos, sobre las 1:30 horas, subieron hasta el piso seis agentes y comenzaron a llamar al timbre así como a dar golpes en la puerta de la vivienda al grito de «Policía abran la Puerta».

Ante la ausencia de respuesta a las órdenes de los agentes, se procedió a «la apertura de la puerta de acceso al domicilio mediante el método del resbalón, entrando los agentes en la vivienda sin consentimiento» del morador.