Juan Márquez a su llegada la Audiencia | MARÍA JOSÉ LÓPEZ/EUROPA PRESS

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La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha iniciado este lunes el juicio de la pieza separada de la macro causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados con cargo a los fondos autonómicos, correspondiente a las ayudas de 2,3 millones de euros concedidas a las empresas Surcolor y Surcolor Óptica para la prejubilación de 24 trabajadores y de dos personas «intrusas» en el despido colectivo al no pertenecer a la plantilla; comenzando por la fase de cuestiones previas.

En esta fase de cuestiones previas, la Fiscalía Anticorrupción ha solicitado «apartar» de la causa al exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández; el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá y el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, una vez emitida la sentencia del Tribunal Supremo resolutoria de los recursos de casación planteados contra la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que condena a los mismos y a otros ex altos cargos de la Junta, entre ellos los expresidentes autonómicos Manuel Chaves y José Antonio Griñán; por el denominado como «procedimiento específico» de financiación con fondos públicos de los citados ERE fraudulentos y ayudas arbitrarias y sin publicidad a empresas.

Cabe recordar, al respecto, que Antonio Fernández y Barberá cumplen actualmente pena de cárcel por la condena por malversación que les impuso la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla por el denominado como «procedimiento específico», siete años, once meses y un día de prisión en el primer caso y siete años y un día de prisión en el segundo; una vez que el año pasado el Supremo desestimó sus recursos de casación contra dicha resolución condenatoria. De hecho, ambos acusados han estado ausentes en esta primera sesión de este juicio, dada su situación penitenciaria.

En el caso de Juan Márquez, su pena de cárcel está suspendida provisionalmente, después de que el Supremo estimase parcialmente su recurso de casación y redujese de su pena de prisión de siete años y un día, a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.

De nuevo el "procedimiento específico"

El fiscal, en ese sentido, ha manifestado que la sentencia del Supremo que ratifica la condena por malversación impuesta a estos tres ex altos cargos de la Junta de Andalucía por el «procedimiento específico» de financiación de los ERE, o sea el mecanismo administrativo mediante el cual era aplicado el dinero público, «incluye todas las disposiciones de fondos públicos realizadas por los acusados» durante el ejercicio de sus responsabilidades como cargos públicos. Al punto, ha recordado que todos estos fondos fueron consignados con cargo a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos.

La Fiscalía ha remarcado que la condena por malversación ya impuesta a estos ex altos cargos «debe ser necesariamente conectada con el delito de prevaricación» igualmente atribuido a los mismos, reclamando así excluir del juicio a los tres citados inculpados por el principio 'non bis in idem', que impide sancionar penalmente un mismo sujeto respecto a un mismo hecho o comportamiento ya juzgado.

Los hechos abarcados por la pieza de las ayudas a Surcolor y Surcolor Óptica, en lo que concierne a Fernández, Barberá y Márquez, «son coincidentes» según el fiscal del caso con los aspectos por los que todos ellos fueron ya juzgados y condenados por la Sección Primera de la Audiencia, por el mecanismo administrativo de financiación de los ERE, en el que el convenio marco de 2001, citado en ambos casos, juega un papel «fundamental» según el Ministerio Público.

En abril de 2022, antes de que recayese la sentencia del Supremo resolutoria de los recursos de casación contra la sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla sobre el citado «procedimiento específico», esta misma Sección Tercera de la Audiencia que aborda ahora esta pieza de los ERE condenó a Antonio Fernández y Juan Márquez a siete y cuatro años de cárcel, respectivamente, por la pieza separada relativa a las subvenciones autonómicas a la empresa de Dos Hermanas Aceitunas y Conservas (Acyco), siendo absuelto Agustín Barberá.

El juicio de acyco

Aunque en aquel caso estos acusados esgrimieron el principio 'non bis in idem', que impide sancionar penalmente un mismo sujeto respecto a un mismo hecho o comportamiento ya juzgado, la Sección Tercera de la Audiencia consideró que «los hechos de la causa y los que fueron objeto del denominado procedimiento específico no son los mismos, son diferentes».

«No existe una coincidencia temporal de los hechos a que se refiere el procedimiento específico», mientras que «tampoco existe coincidencia entre la identidad de los encausados en una y otra causa ni a lo reclamado en concepto de responsabilidad civil», señalaba la Sección Tercera.

No obstante, tras recurrir Antonio Fernández y Juan Márquez ante el Supremo su condena por las ayudas a Acyco, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado estimar sus recursos de casación y absolverles, considerando que «concurre la excepción de cosa juzgada y la condena de los acusados Juan Márquez y Antonio Fernández incurre en el proscrito non bis in idem».

El PP andaluz, que ejerce la acusación particular de la mano del abogado Alfonso Martínez Escribano, ha retirado por su parte los cargos que mantenía por un presunto delito de asociación ilícita y sólo se ha adherido parcialmente a la petición de la Fiscalía de excluir de la causa a Antonio Fernández, Barberá y Márquez, pues dicho letrado ha precisado que su apartamento del juicio sólo correspondería aplicarlos respecto a los hechos investigados hasta el 1 de diciembre de 2009, bajo la premisa de que ese sería el alcance de la sentencia del Supremo.

A partir de esta fecha, según el letrado del PP andaluz, «ha de mantenerse la acusación» contra estos tres ex altos cargos socialistas de la Administración andaluza en lo que respecta a los fondos públicos concedidos a Surcolor y Surcolor Óptica.

LAS DEFENSAS VEN POSIBLE FALTA DE LEGITIMACIÓN DEL PP

Las defensas de Antonio Fernández, Barberá y Márquez han apoyado plenamente la petición del fiscal y se han opuesto a la postura del PP andaluz, avisando de que el mismo incurriría en una «falta de legitimación» al mantener la acusación respecto a los hechos posteriores al 1 de diciembre de 2009, porque la Fiscalía, que representa el interés público, la ha retirado por completo y la parte perjudicada, que es la Junta de Andalucía, no había formulado acusación contra estos inculpados y de hecho no se ha opuesto a la medida.

El abogado Pedro Apalategui, que defiende al exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, ha celebrado por ejemplo la petición de la Fiscalía, que según ha dicho evita «paradojas» como la derivada a su entender de la inclusión de estos acusados en el juicio por las ayudas a Acyco, reprochando en paralelo al PP andaluz que intente «sustituir» a otras partes del procedimiento judicial al no adherirse plenamente a la solicitud de la Fiscalía de «excluir absolutamente» a Fernández, Barberá y Márquez del juicio.