Alumna universitaria. | María José López - Europa Press

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La propuesta de Estatuto del Becario, no definitiva pero sí acordada la semana pasada entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y los sindicatos, supone una «amenaza» para 19.280 prácticas curriculares y extracurriculares que gestionan al año las dos universidades públicas de la capital andaluza, la Universidad de Sevilla (US) y la Pablo de Olavide (UPO). En concreto, en el caso de la US, son 14.246 las prácticas curriculares --obligatorias para que el alumno se pueda graduar ya que forman parte del programa de la carrera-- y 2.638 las extracurriculares. En el caso de la UPO, son 1.887 curriculares --tanto de Grado como de Postgrado-- y 509 extracurriculares.

El anuncio de acuerdo en relación al Estatuto del Becario, sin el respaldo de los empresarios, es calificado por las universidades sevillanas de «muy desafortunado». Así lo reconoce Laura López de la Cruz, vicepresidenta ejecutiva de la Fundación de la UPO, el organismo encargado de gestionar todo lo relacionado con las prácticas en este campus. En primer lugar, en línea con lo manifestado por la Conferencia de Rectores de las Universidades públicas de España (CRUE), las prácticas son «competencia académica, no una materia laboral». Si las prácticas curriculares «forman parte del programa formativo» del alumno, la responsable académica considera «incomprensible» que «no se nos haya tenido en cuenta a las universidades». El periodo de prácticas de los universitarios oscila entre los tres y los nueve meses.

Si esta propuesta de regulación de la figura del becario sigue adelante, Laura López de la Cruz advierte: «Las prácticas de los estudiantes en las empresas quedan limitadas en cuanto al número de horas, así como de personas beneficiadas. Es complicado que las empresas puedan asumir la burocracia que entrañará recibir al alumno, formarlo, gestionar su alta en la Seguridad Social, y ahora, además, los gastos que recoge el Estatuto del Becario...». «Ya nos están diciendo que ellas no pueden asumir este coste», avisa la UPO, refiriéndose, fundamentalmente, a los costes relacionados con las cotizaciones a la Seguridad Social, que aunque bonificadas en su mayoría, se añaden ahora a los gastos de manutención, desplazamientos y alojamiento, entre otros, que con la nueva norma habría de asumir la empresa. Ante eso, la vicepresidenta ejecutiva de la Fundación de la Olavide confía en que la CRUE y el Ministerio de Universidades logren que esta propuesta de Estatuto del Becario sea modificada antes de su entrada en vigor.

Esta controversia entorno al Estatuto del Becario se une a la generada por el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, que obliga a las empresas a dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes que realizan prácticas curriculares, a menos que acuerden con la Universidad que sea ésta quien asuma el trámite. Esta obligación debería hacerse efectiva a partir del 1 del próximo mes de octubre. Laura López de la Cruz recuerda que se ha planteado al Ministerio la derogación de la norma, y si no, al menos, una moratoria de un año y «financiación suficiente» a los Rectorados para que éstos puedan asumir los costes financieros y, sobre todo, de personal, en caso de negativa de las empresas de asumir este coste.

Una vez conocido el último borrador del proyecto de Estatuto, la CRUE ha lamentado tener que manifestarse «en contra del mismo por cuanto constituye una amenaza para el modelo de prácticas vigente en el sistema universitario español». «Las prácticas universitarias son un asunto estrictamente académico y no se entiende por qué razón sindicatos y patronal tienen que pactar su régimen jurídico», ha sostenido.

«Crue no cuestiona su capacidad --y la del Ministerio de Trabajo-- para fijar la frontera entre lo que son prácticas académicas y lo que no lo son por configurar un verdadero y propio contrato de trabajo. Pero, una vez establecida esa frontera, nada tienen ya que disponer sindicatos y patronal respecto del régimen jurídico de las prácticas académicas. Eso es un asunto exclusivamente académico cuya competencia reguladora recae en el Ministerio de Universidades y en las propias universidades», ha argumentado.

De manera muy particular, Crue se ha opuesto «radicalmente» al establecimiento de una compensación obligatoria por los gastos en que «pueda incurrir» el estudiante en prácticas. «Se trata de una previsión inédita en nuestro Derecho y cuya consecuencia inmediata será la disminución dramática del número de empresas y, sobre todo, de entidades públicas dispuestas a acoger estudiantes en prácticas. Además de todo ello, la valoración de tal compensación generará con toda seguridad una gran complejidad y dificultades añadidas a la gestión ordinaria de las prácticas».

Tras mas de un año de negociaciones, el acuerdo de la norma que pretende regular las condiciones laborales de los estudiantes en prácticas se ha alcanzado sin el apoyo de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). La propuesta recoge un régimen sancionador a las empresas por incumplir los derechos de los alumnos, con multas de hasta 225.000 euros; una compensación de los gastos que tengan los estudiantes; y limita las prácticas extracurriculares a 480 horas.

El objetivo de esta norma es «determinar los periodos de formación práctica no laboral que se pueden realizar en el ámbito de la empresa, así como desarrollar el régimen jurídico que los ordena». Las empresas en las que los estudiantes desarrollen las actividades formativas también deberán compensar los gastos de los alumnos en los términos previstos en el correspondiente convenio o acuerdo de cooperación «por una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de ésta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención».

Entre los periodos de formación práctica en la empresa previstos en el Estatuto del Becario, destaca que finalmente se han incluido en el acuerdo las prácticas extracurriculares desarrolladas durante los estudios oficiales de grado máster universitario o, en su caso, doctorado, pero que no forman parte del contenido de la titulación. No obstante, las prácticas extracurriculares desarrolladas durante los estudios no deberán superar el 15% de las horas en que se concreten los créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Crédito) de la titulación ni 480 horas.

La norma también recoge las obligaciones que tendrán las personas en formación práctica en el ámbito de la empresa, como cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por su centro formativo; conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones de la persona tutora asignada por la empresa bajo la supervisión de la persona tutora académica; o mantener contacto con la persona tutora académica durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir durante esta, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento que le sean requeridos.