Una persona vota en un colegio electoral, a 28 de mayo de 2023, en Madrid (España). | Gabriel Luengas - Europa Press

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el real decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria de elecciones generales, firmado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y sancionado por el Rey, para el próximo 23 de julio, una cita en la que desde las ocho provincias andaluzas se elegirá a 61 diputados del Congreso y a 32 senadores, cuatro por cada circunscripción de la comunidad autónoma.

La publicación del Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, abre el periodo electoral y determina todo el calendario establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), ya que su entrada en vigor es inmediata.

Este 30 de mayo supone también la primera fecha clave del proceso: la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado, elegidos el 10 de noviembre de 2019. Desde las cero horas de este martes ya sólo quedarán en activo los miembros de las diputaciones permanentes de ambas cámaras, y el resto de parlamentarios perderán sus atribuciones, incluyendo sueldo y fuero.

El real decreto hace oficial la fecha de las elecciones generales, conocida este mismo lunes cuando Sánchez anunció el adelanto electoral. Serán el 23 de julio, 54 días después de la publicación de la norma.

También se indica la fecha de inicio y de conclusión de la campaña electoral, que tiene una duración de quince días. En esta ocasión, comenzará a las cero horas del viernes 7 de julio, festividad de San Fermín, y acabará a las 24 horas del viernes 21 de julio.

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Por último, el decreto fija el día y la hora en que deben reunirse las Cámaras para celebrar su sesión constitutiva tras las elecciones, en la que diputados y senadores toman posesión de su escaño y se elige al presidente y resto de miembros de las Mesas de ambas Cámaras. En este caso será el próximo 17 de agosto, a las 10,00 horas.

El real decreto establece además el número de diputados a elegir por cada circunscripción. En lo que respecta a las provincias andaluzas, son seis por Almería y otros seis por Córdoba, nueve por Cádiz, siete por Granada, cinco por Huelva, otros cinco por Jaén, once por Málaga y doce por Sevilla.

El resto del reparto de diputados por circunscripciones queda así: Albacete (4); Alicante (12); Álava (4); Asturias (7); Ávila (3); Badajoz (5); Baleares (8); Barcelona (32); Bizkaia (8); Burgos (4); Cáceres (4); Cantabria (5); Castellón (5); Ciudad Real (5); A Coruña (8); Cuenca (3); Gipuzkoa (6); Girona (6); Guadalajara (3); Huesca (3); León (4); Lleida (4); Lugo (4); Madrid (37); Murcia (10); Navarra (5); Ourense (4); Palencia (3); Las Palmas (8); Pontevedra (7); La Rioja (4); Salamanca (4); Santa Cruz de Tenerife (7); Segovia (3); Soria (2); Tarragona (6); Teruel (3); Toledo (6); Valencia (16); Valladolid (5); Zamora (3); Zaragoza (7); Ceuta (1) y Melilla (1).

De igual modo, el decreto confirma que, en aplicación del artículo 165 de la Loreg, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro senadores, mientras que en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos senadores.

De esta manera, en las ocho circunscripciones correspondientes a las provincias andaluzas se eligen 32 senadores, cuatro por cada una de ellas.