Turista en el centro de Sevilla. | María José López - Europa Press

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El alcalde y candidato a la reelección a la Alcaldía de Sevilla, Antonio Muñoz, se ha mostrado confiado este viernes en que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) «resuelva pronto», y de manera «similar» a como lo ha hecho en el caso de Cádiz, el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobada en el Pleno y con la que el Ayuntamiento de Sevilla quería regular la apertura de pisos turísticos en la capital andaluza.

En una entrevista en Radio Nacional recogida por Europa Press, Muñoz ha recordado que Sevilla ha sido «la primera» en adoptar medidas en relación con la proliferación de pisos turísticos y ha insistido en que ya es el «momento de limitar o prohibir» la apertura de más alojamientos de este tipo en «aquellas zonas en las que haya desequilibrios» entre las residencias habituales y las turísticas. Asimismo, ha sostenido que espera que el Decreto que la Junta ha prometido para antes del verano fije «zonas tensionadas» para que así no se puedan abrir más pisos turísticos en ellas y así evitar «efectos no deseados», en alusión al éxodo de vecinos.

El TSJA ha fallado recientemente a favor del Ayuntamiento de Cádiz y su regulación de los pisos turísticos al entender que ésta «vela por los intereses generales». «Se demuestra que estamos velando por el interés general de la ciudad y que la Junta por lo único que mira es por los intereses de los especuladores. Eso es lo que ha quedado claro ahora», ha aseverado el alcalde gaditano, José María González, quien ha celebrado que, con esto, Cádiz «pueda seguir defendiendo el derecho a la vivienda pese al interés del Gobierno andaluz en que haya vía libre de pisos turísticos en la ciudad y que las empresas que especulan con la vivienda expulsen cada vez a más vecinos».

En noviembre de 2022, la Agencia de la Competencia de Andalucía, dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, recurría la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla con la que el Ayuntamiento hispalense regulaba desde junio las viviendas turísticas de manera que éstas tenían la consideración de servicio terciario, lo que implicaba que estaban sometidas a las mismas condiciones, requisitos de implantación y ubicación que hoteles, hostales, pensiones y apartamentos turísticos.

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El recurso se presentaba al entender la Agencia de la Competencia que la nueva regulación impone «graves restricciones de acceso --de forma injustificada y desproporcionada--, conculcando los principios básicos de la Ley de garantia de unidad de mercado y jurisprudencia de la UE, contraviniendo, además, el interés general». Dichas restricciones injustificadas son «verdaderas barreras artificiales de entrada, cerrando de facto el mercado a favor de las empresas incumbentes, de ahí su gravedad», explicaban desde la Consejería.

La modificación urbanística no tiene carácter retroactivo, es decir, no es de aplicación a las viviendas turísticas que ya estaban funcionando. El Ayuntamiento regulaba y ordenaba por vez primera esta actividad en los «límites» marcados por sus competencias y tras un «amplio periodo de consultas». Hasta el momento, carecía de una regulación específica a pesar del crecimiento que ha experimentado en los últimos años como consecuencia del auge del turismo en la ciudad, tal como explicó el Ayuntamiento con motivo de la entrada en vigor.

La modificación supone que las viviendas turísticas se asimilan a hoteles, hostales, pensiones y apartamentos turísticos y, por tanto, tendrán idénticas condiciones, requisitos para su implantación y ubicaciones autorizadas dentro de un edificio de viviendas. Con esta iniciativa, el Ayuntamiento ordena esta actividad, que, hasta el momento, carecía de una regulación específica.

Según el texto de la modificación, la utilización de una vivienda con fines turísticos en Sevilla estará sujeta a las condiciones para usos terciarios establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y deberá «respetar las condiciones de compatibilidad con el uso residencial establecidas para el citado uso terciario». Como en el caso de otros tipos de alojamiento turístico, una vivienda turística implica «implantar un servicio terciario de hospedaje, teniendo que cumplir los mismos requisitos y condiciones que la normativa exige para estos establecimientos».