Archivo - Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Sevilla. | JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que condena a cuatro años de prisión a un varón por abusar sexualmente de una menor de edad amiga de su pareja cuando la misma estaba bajo los efectos del alcohol, optando por no aplicar la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del «sólo sí es sí», al «no ser esta más favorable al acusado» porque aunque para estos hechos mantiene «la misma pena mínima» de cuatro años, en el caso de la pena máxima «la eleva a 12 años».

En una sentencia emitida el pasado 29 de marzo y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que le condena a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual.

En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia declaró probado que Billy O.C., en la tarde noche del día 23 de diciembre de 2017, tras haber «salido por las calles de Sevilla con dos menores», una de ellas de 16 años y la segunda «que era su pareja en aquel momento»; viendo que la primera "se encontraba mareada por la ingesta de varias
consumiciones de whisky, las acompañó en taxi a su casa".

Tras dejar a su pareja en su casa, según el relato de hechos probados, el acusado «dijo a ambas que se llevaría» a la primera menor, amiga de su pareja, a su propia vivienda, «con la excusa de que se recuperara un poco y así que pudiera disimular el estado en que se encontraba cuando llegara a su domicilio».

«Una vez en la vivienda del acusado, este la acompañó a su dormitorio, donde, aprovechando el estado de embriaguez de ella, que disminuía de forma importante su capacidad de autodeterminación, con intención de satisfacer sus deseos carnales, comenzó a tocarla y a besarla e intentó bajarle el pantalón que vestía, desistiendo de ello al decirle ella que tenía la regla». «Tras este comentario, Billy introdujo su pene en la boca de la menor y la agarró por el cabello para que no apartara la cara de su miembro, si bien la menor le propinó un mordisco que le hizo que se apartara», concluye el relato de hechos probados.

Frente a esta sentencia condenatoria, que además le impone cinco años de libertad vigilada postpenitenciaria y ocho años de prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, el inculpado interpuso un recurso de apelación ante el TSJA, dirigiéndose contra el testimonio de la víctima como única prueba directa para la condena.

Intentos de atribuir una motivación espuria a la denunciante

Ante el recurso, el tribunal indica que «los intentos de atribuir una motivación espuria a la denunciante rozan lo ridículo». «Carece de sentido que una muchacha ya adentrada en la adolescencia urdiese una falsa denuncia de violación, sólo impulsada por el despecho de haber visto rechazado un intento de aproximación erótica al denunciado; como si aparte de la astronómica desproporción entre los pretendidos estímulo y respuesta, la joven pudiese ignorar las molestias y sinsabores que una denuncia semejante le acarrearía a ella misma».

«No menos inconsistente es la idea manejada en el recurso de que la menor se inventase que Billy había abusado de ella para evitar el castigo de su madre y el enfado de su amiga», agrega el TSJA.

«Es cierto que la declaración de la menor en el juicio oral ofreció un pobre resultado probatorio, precisamente por el intenso estado de afectación emocional que mostraba la joven testigo, aun cuatro años después de suceder los hechos, tal como puede observarse en la grabación de la vista. Pero dista mucho de ser cierta la afirmación del recurso, involuntariamente ofensiva, de que su declaración fue siendo guiada por la representante del Ministerio Fiscal y que la testigo se limitaba a contestar con monosílabos. Es fácil comprobar que la fiscal dirigía a la menor siempre preguntas abiertas, y se limitaba a estimularla en términos genéricos a contestarlas cuando la joven se bloqueaba, sin sugerir en ningún momento cuál era la respuesta que esperaba», indica además el TSJA.

"impensable" una dramatización

Ante otro de los argumentos del recurso, el TSJA avisa de que es «impensable que una persona muestre el grado de victimización que presentaba la menor en el juicio si no ha sufrido realmente el hecho causante de ese estado, a no ser que disponga de unas cualidades dramáticas dignas de una María Guerrero, una Margarita Xirgu o una Nuria Espert».

El testimonio de la víctima, según el TSJA, presenta elementos «indicativos de credibilidad: estructura lógica, adecuada contextualización espacial y temporal», con lo que el tribunal desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria.

Además, determina que «no procede la aplicación retroactiva de la redacción dada a los delitos contra la libertad sexual por la Orgánica 10/2022, al no ser esta más favorable al acusado que la redacción vigente en la fecha de los autos. Los hechos serían subsumibles hoy en los artículos 178.1 y 179 del Código Penal, que asignan al delito la misma pena mínima antes señalada para los abusos sexuales, es decir, la impuesta en la sentencia de instancia, pero elevan a 12 años la pena máxima».