Archivo - El hotel de Azata del Sol en El Algarrobico | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

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El Tribunal Supremo (TS) ha concluido que no procede aclarar la sentencia que declaró plenamente legal la licencia municipal de obras concedida en 2003 a la promotora del hotel del Algarrobico, en Carboneras (Almería), tal y como lo solicitó Greenpeace, ya que considera que está «fuera del debate procesal» determinar si los terrenos continúan o no siendo urbanizables dos décadas después, pese a que hay una sentencia que obliga a desclasificarlos.

Greenpeace pidió a la sala que especificase si en su sentencia «daba validez» a los acuerdos del Ayuntamiento de Carboneras aunque sean «contrarios» a «normas de rango superior o a las decisiones judiciales» y le recordó que el alcalde, José Luis Amérigo, está apercibido personalmente con multa y denuncia a Ministerio Fiscal por no ejecutar el fallo firme desde 2018 que le obliga a incluir el Algarrobico en el PGOU como suelo de especial protección por su alto valor medioambiental.

En un auto, consultado por Europa Press, el Supremo indica que el debate procesal en este caso se centraba en si se debía «exigir la revisión de oficio» de la licencia municipal de obras para anular la licencia municipal de obras o podía hacerse directamente por vía judicial al estar invalidado el planeamiento urbanístico que permitió que se otorgase, y en establecer «los presupuestos necesarios para dicha revisión».

«En modo alguno era objeto del recurso la declaración o no sobre la naturaleza de los terrenos, cuestión que estaba fuera del debate procesal, porque no fue objeto de pronunciamiento en el fallo recurrido del TSJA ni fue el cometido que, con la determinación del objeto de recurso de casación, se impuso a este tribunal», remarca.

Para la sala, «nada hay en la sentencia que deba aclararse o completarse» sobre si el suelo es o no urbanizable y señala, para abundar en su argumento, que fue una cuestión que «quedó zanjada» al «no admitirse ese extremo en la casación».

Al tiempo, declina pronunciarse sobre la «contumacia municipal» de no «ejecutar» la sentencia que le obliga a desclasificar el Algarrobico y de «desatender la obligación impuesta» por el TSJA «sin que se hayan acordado medios procesales para la efectividad de la decisión jurisdiccional».

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Greenpeace presentó un incidente de aclaración al considerar que no habían sido tenidas en cuenta sentencias anteriores, algunas de ellas del mismo alto tribunal y remarcó que el problema «residía en que el Ayuntamiento no había cumplido». Asimismo, trasladó que la calificación de los terrenos «no depende de la ejecución de la sentencia» y concluyó que «la única realidad es que los terrenos fueron declarados suelo no urbanizable por el Supremo en la sentencia de 19 de abril de 2018».

Ultimátum de cinco días del tsja al alcalde

Precisamente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dio este lunes al alcalde de Carboneras, José Luis Amérigo, cinco días para que alegue antes de imponerle multas de 700 euros cada 20 días por su «responsabilidad» en que «aún permanezca pendiente» el cumplimiento de la sentencia que le obliga a desclasificar urbanísticamente el Algarrobico y declararlo suelo de especial protección.

En un auto, la sala reprocha a Amérigo que se haya «superado en exceso el plazo legal establecido para ejecutar» un fallo que es firme desde 2018 e indica que, ante la situación generada, la sanción «resulta ser la única opción ya disponible para evitar el perjuicio» al derecho a la tutela judicial que conlleva la inejecución de la sentencia.

La resolución, consultada por Europa Press, advierte de que, al margen de las multas coercitivas, la otra medida a adoptar tras el «plazo preceptivo de cinco días para presentar alegaciones» dado al alcalde carbonera, sería de remitir testimonio de particulares al Ministerio Fiscal por si fuera una infracción penal su comportamiento.

El TSJA destaca que ya hizo advertencia expresa en mayo de 2022 de que adoptaría estas medidas y señala que el apercibimiento se ha reiterado en «ocasiones posteriores sin que hayan sido objeto de impugnación» por parte del Ayuntamiento o de Amérigo.

Afea al alcalde, asimismo, que ha cesado en el cumplimiento de lo que se le ordenó en enero de este mismo año; en concreto, la obligación de remitir cada 15 días a la sala informe «cumplido y detallado» de las actuaciones realizadas para declasificar como urbanizable el Algarrobico, así como de las que hubiese «previsto llevar a efecto en los días sucesivos».

El Ayuntamiento de Carboneras comunicó la semana pasada al alto tribunal andaluz que había optado por aprobar «una modificación puntual» del PGOU para cumplir el fallo y solicitó que no multase José Luis Amérigo porque la ejecución de la sentencia que protege medioambientalmente el paraje «está muy próxima su conclusión».