Archivo - Manifestación de los trabajadores de Abengoa para reclamar el mantenimiento del empleo. En Sevilla, (Andalucía, España), a 19 de marzo de 2021. | María José López - Europa Press - Archivo

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La Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, encargada del concurso voluntario de acreedores de la multinacional Abengoa tras no prosperar el acuerdo de reestructuración acordado en agosto de 2020, y del concurso voluntario «conexo» respecto a 28 sociedades derivadas de dicha entidad; ha resuelto transmitir a Cox Energy «la unidad productiva comprensiva de los activos y pasivos de las sociedades concursadas» --las filiales--, merced a la oferta presentada por aquella y su posterior mejora, según un auto de dicha instancia difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Recordemos que el pasado mes de noviembre, la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla declaraba el «concurso conexo» respecto a 28 de estas filiales de Abengoa, comenzando por Abenewco1, que reúne las principales líneas de actividad del grupo; e incluyendo a Abengoa Energía, Abengoa Agua, Abener, Instalaciones Inabensa, Abengoa Solar Internacional o diversas sociedades con la marca Abeinsa en su nominación.

También declaraba «el concurso sin masa» de las filiales Sociedad Inversora Líneas de Brasil SL, con un pasivo de 1,13 millones euros; y Zeroemissions Technologies, con un pasivo de 22,2 millones de euros, rechazando de otro lado declarar el concurso de Abengoa Water Naungua, porque «no tiene trabajadores, carece de actividad y no tiene sino un acreedor».

El tribunal designaba además a Ernst & Young Abogados como administrador de estos concursos «voluntarios y conexos», tratándose de la misma firma que ejercía tal papel en el caso del concurso de la entidad matriz.

Tras recibir las diferentes ofertas por estas filiales, el Tribunal Mercantil detalla en este auto que la oferta alternativa global de Ultramar Energy, «no fue objeto de mejora, destacando también la desvinculación de la empresa Siemens Energy incluida en la oferta como una de aquellas con cuyo apoyo contaba, y que pese al compromiso de aportar una cantidad como financiación interina no llegó a hacerlo». «Oferta que adolece de carencias y aspectos no justificados, también de falta de credibilidad, acrecentada por hechos como los apuntados de no prestación de la financiación interina comprometida», señala.

"carencias y falta de justificación"

En cuanto a las tres ofertas globales de RCP, mejoradas en la última de ellas, el Tribunal Mercantil detecta «carencias, falta de garantías, previsiones, justificación y objetividad, así como la necesidad de autorizaciones por razón del origen de los fondos, también la previsión de ejecución por medio de la constitución de una nueva sociedad, sin más concreción, además de los trámites que exige conforme la evaluación realizada».

Respecto a la oferta de Nox Engineering/Terramar, el tribunal precisa que «en este caso la oferta no se presentó sino en uno de los concursos, el de la mercantil Abenewco 1», principal entidad del grupo, toda vez que el tribunal determina que «adolece de falta de justificación de las negociaciones con acreedores financieros para el mantenimiento y ampliación de los avales, no explica lo previsto respecto de los acreedores financieros prestadores de las garantías de proyectos en ejecución, y que es necesaria para el mantenimiento de la actividad», sin concretar «tampoco la capacidad de obtener nuevos avales», con lo que no se puede «entender como la más beneficiosa».

En cuanto a la propuesta de la española Urbas, el tribunal explica que «no obstante el plan de negocio acompañado, calificado positivamente por la administración concursal, como completo y bien elaborado, la solución dada a los avales necesarios para la actividad no resulta justificada, en tanto cuenta con aquellos que tiene concedidos para su actividad, respecto de los que señala la disponibilidad por 200 millones, lo que no justifica tampoco que no obstante haberle sido concedidos para su actividad inmobiliaria pueda usarlos para otra diferente».

El tribunal ve además «elementos que privan a la oferta de la necesaria solidez, credibilidad, afectando la perspectiva de poder ser llevado a cabo, cuando menos sin un apoyo financiero por parte de las entidades con las que siquiera consta hubiera iniciado las conversaciones».

LA APORTACIÓN ECONÓMICA DE COX ENERGY

Finalmente, en el caso de la oferta de Cox Energy, el tribunal detalla que «económicamente, aporta »tres millones de euros para la adquisición de la unidad productiva según lo expuesto, adicionalmente, dinero nuevo por hasta 15 millones, ya ha aportado 2,5 millones como financiación interina, y depositado 5,5 millones".

«Se compromete al mantenimiento de la actividad y empleo de la unidad productiva, cifrando en 9.505 los trabajadores. Para acreditar su solvencia refiere al alta rotación de activos, tener un balance saneado y liquidez de 31,3 millones de euros; aporta cartas de interés como demostración de su acceso a los mercados de capitales nacionales e internacionales; el tener accionistas relevantes y solventes firmantes de una línea de financiación de 50 millones, 20 de ellos ya aportados», agrega el tribunal.

Eso sí, avisa que esta oferta «afirma sin justificar una línea de financiación con Barclays Bank Ireland; derecho de cobro por venta de CGT sin acreditar; conversaciones con el ICO sin justificar; renovación de avales existentes, no da información del soporte de la propuesta hecha a las entidades financieras; y carta de apoyo con Eureka-Re, aseguradora con domicilio en Barbados».

HAY AVISOS

«En cuanto a avales y demás acreedores financieros, la oferta lo es sin subsistencia de garantías y con asunción de los pasivos derivados de los avales vivos; afirma sin justificar conversaciones con el objeto de asegurar la conservación, renovación, y ampliación de los avales existentes», advierte el Tribunal Mercantil.

En paralelo, esta oferta «asume créditos contra la masa por mínimo de ocho millones, cinco millones por financiación interina, de los que ha aportado 2,5, y tres millones del 20 por ciento de las cantidades percibidas por los litigios»; así como «el compromiso de pago de 50 millones de créditos masa de proyectos y concesiones en ejecución».

El tribunal valora así «la disponibilidad de una liquidez de 31 millones y el compromiso de los principales accionistas por importe de 50 millones, ya aportados 20».

«Comparativamente, se concluye que no obstante las dudas por las circunstancias, considerando el compromiso y la disposición demostrada con la aportación de liquidez, teniendo en cuenta la actividad y empleo que se garantizan, la liquidez ofrecida, se muestra como suficientemente fundada, sólida, creíble, y factible, el ser posible llevarla a cabo, para lo que parece tiene capacidad, no incluyendo condiciones, como son las de las otras respecto de los créditos intragrupo, que por sí no hagan posible la aprobación. Conforme ello, comparativamente, se concluye es la más favorable al interés de los concursos, procediendo aprobarla», señala el auto.