Jorge Ignacio Palma en el TSJCV por el caso de Marta Calvo | ROBER SOLSONA

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La defensa de Jorge Ignacio Palma, el hombre condenado a penas que suman 159 años y 11 meses de prisión por los crímenes de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas, insiste en su inocencia y ha subrayado que se le condenó «por una parafernalia», por «hipótesis, conjeturas y sospechas».

La abogada de Palma ha defendido este martes en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) su recurso de apelación contra la sentencia que condenó a su representado a raíz del veredicto de culpabilidad de un jurado popular. Frente a sus argumentos, las acusaciones, inclusive el ministerio fiscal, han reiterado la condena y, en concreto, las acusaciones particulares han reclamado la prisión permanente revisable.

La Audiencia condenó a Palma como autor de un delito contra la salud pública (cinco años de prisión); otro contra la libertad e indemnidad sexuales (dos años y cinco meses de cárcel); seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso con seis intentos de asesinato (14 años de cárcel por cada uno de ellos) y otros tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso con tres asesinatos consumados (22 años y diez meses de cárcel por cada uno).

La defensa ha comenzado su intervención afirmando que a su cliente se le ha condenado «sin base probatoria». Al respecto, ha cuestionado tanto el delito contra la salud pública como el de integridad moral o los asesinatos.

En relación con el asesinato de Marta Calvo, la letrada ha manifestado que es «increíble» lo que se recoge en la sentencia para llegar a la condena: «En el objeto del veredicto se indica que se condena pese a no tener pruebas, concluyen que la muerte se ha podido producir por intoxicación, afirman que existe la posibilidad...»

A su entender, «una condena por asesinato, cuando no se puede decir cómo se ha producido la muerte ni por qué, no se puede fundamentar». En este sentido se ha referido a una sentencia del Supremo para afirmar que «el carácter odioso de hechos denunciados no puede determinar una degradación del hecho constitucional». «Entiendo que en este caso hay hechos odiosos pero estamos en un procedimiento penal y no podemos fundamentar la sentencia condenatoria sin pruebas legales y establecidas en el ordenamiento jurídico», ha agregado.