Archivo - El hotel de El Algarrobico en Carboneras (Almería). | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

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El Ayuntamiento de Carboneras (Almería) ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que «amplíe el plazo» para que pueda dar cumplimiento a la sentencia que le obliga en firme desde 2018 a declarar no urbanizable el sector del Algarrobico.

En un escrito remitido a la sala, pide que tenga en cuenta para ampliar el plazo que, en el marco del expediente incoado para la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) requirió «formalmente» el pasado 5 de enero al técnico municipal la elaboración de un «informe sobre el procedimiento urbanístico a seguir».

Envía, asimismo, la providencia firmada por el alcalde, José Luis Amérigo, y consultada por Europa Press, que recoge esa petición de informe y justifica el haber adoptado esta decisión en una reunión mantenida previamente con representantes de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta en Almería.

El Ayuntamiento comunica que, «una vez evacuado el referido informe y el requerido asimismo a la Secretaría Municipal», procederá a la convocatoria del pleno para la aprobación "formal de la
modificación del planeamiento en el sentido de declarar no urbanizables los sectores ST-1 y ST-2".

El TSJA apercibió el pasado día 17 por segunda vez al alcalde de Carboneras (Almería), José Luis Amérigo, con multa, aunque, en esta ocasión, le advirtió de «cualquier tipo de incumplimiento» en lo «ordenado» respecto al Algarrobico conllevaría «sin más dilación» traslado al Ministerio Fiscal para que le pueda exigir responsabilidades penales.

Requirió de nuevo al Ayuntamiento carbonero los informes quincenales que le ordenó remitir sobre las actuaciones que estaba llevando a cabo para ejecutar la sentencia que obliga a desclasificar como urbanizables los sectores ST-1 o Algarrobico y ST-2 o El Canillar, al tiempo que le demandó por primera vez que detallase «las que haya previsto llevar a efecto en los 15 días sucesivos».

El tribunal, que hizo su primer apercibimiento de multa coercitiva semanal de 250 euros al alcalde en julio de 2022, avisó, asimismo, de que «cualquier tipo de incumplimiento de lo ordenado» conllevará, «sin más dilación», la «correspondiente imposición de multa» a Amérigo y «deducción de particulares para su traslado al Ministerio Fiscal» por si hubiese incurrido en un presunto delito de desobediencia.

El planeamiento municipal aún en vigor recoge que el suelo sobre el que se levanta el hotel de Azata del Sol es urbanizable --sector ST-1--, pese a que una sentencia firme desde 2018 concluyó que es no urbanizable de especial protección por estar enclavado en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar.

El Tribunal Supremo (TS) falló recientemente que la licencia municipal de obras es «plenamente legal» 20 años después de su concesión ya que se ajusta al planeamiento urbanístico de Carboneras por no haberse modificado el PGOU y supedito su anulación como paso previo a la demolición del inmueble a la revisión de oficio de la citada licencia por parte del Ayuntamiento carbonero.

En su último informe quincenal en diciembre, comunicó al TSJA que debía modificar parcialmente el expediente que llevó a pleno en 2021 ya que no «cumple plenamente» con la exigencia judicial de clasificar el suelo de El Algarrobico en el planeamiento municipal como no urbanizable de especial protección.

Lo aprobado en 2021 no sirve

El consistorio alegó que el documento técnico existente en el expediente, que también se publicó en Boletín Oficial de la Provincia (BOP) en septiembre de 2021, no sirve e indicó que se debía proceder «a su modificación técnica» de forma «previa» a su aprobación en el pleno de la corporación local carbonera de la modificación del PGOU.

El expediente que ahora se rehace se incluyó en una sesión extraordinaria en enero de 2021, pero solo como una dación de cuentas. En estos mismos términos se publicó en BOP en septiembre de 2021, lo que fue denunciado por organizaciones ecologistas al tribunal.

El ayuntamiento argumentó, asimismo, que la decisión llegó tras una «reunión técnica» con la Junta de Andalucía convocada a instancia municipal en la que se revelo que el «análisis» conjunto del «documento técnico existente en el expediente» debía ser modificado «por no cumplir plenamente» con el objetivo y se expusieron «las directrices» para que el nuevo PGOU pueda ser «inscrito» en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la Junta andaluza.

En su escrito al TSJA, el ayuntamiento concluía que las actuaciones «preparatorias» para el pleno en que se debe desclasificar urbanísticamente El Algarrobico «comprenden inexcusablemente el referido informe técnico».