Archivo - Imagen de archivo de un ordenador portátil con un modem USB para la conexión a internet. | JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo

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El Gobierno andaluz trabaja en la orden para la aplicación del bono digital para colectivos vulnerables, dotado con 240 euros anuales, una iniciativa incluida por el Gobierno dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y que ha desarrollado a través del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, y para la que ha previsto la concesión de 125.000 bonos digitales.

La previsión del Gobierno para Andalucía es que reciba 6,7 millones de euros, el 27,17 del fondo previsto, para la concesión de 28.019 bonos. Esos 6,7 millones se desglosarán en partidas de 2,71 millones (correspondiente a 2021), otros 2,71 millones (de 2022) y 1,29 millones (de 2023).

La normativa de la Junta de Andalucía acaba de concluir el período de consulta pública, que arrancó el 22 de diciembre y concluyó este jueves, 5 de enero. El Real Decreto prevé que la implantación de esta iniciativa deberá haberse implantado «a más tardar» el 31 de diciembre de este año.

La Agencia Digital de Andalucía, adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, trabaja en las bases reguladoras en régimen de concurrencia no competitiva de subvenciones para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, así como en crear el Registro de Operadores-colaboradores del Programa.

El Gobierno estableció en el Real Decreto 989/2021 el objetivo del bono digital, destinado a financiar «un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 megabit por segundo en sentido descendente» y que «irá destinado a personas físicas de unidades familiares que hayan sido identificadas como vulnerables».

Esos 240 euros de dotación se repartirán en doce mensualidades, por lo que el beneficiario tendrá «una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador-colaborador del programa».

En el Real Decreto 989/2021 se precisa que «el derecho a recibir el bono digital a una unidad familiar y la cuantía de dicho bono es independiente del número de miembros integrantes de la misma».

El Gobierno incluyó en el Plan de Recuperación «la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G) que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas».

Las cantidades transferidas, destinadas al bono digital

El Gobierno definió en el Real Decreto 989/2021 las obligaciones de las comunidades autónomas en la ejecución del bono digital, la primera de las cuales apunta a que «las cantidades que se transfieran por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales deberán ser destinadas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla exclusivamente a financiar un programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables», una exigencia a la que suma que esa transferencia presupuestaria «deberá mantenerse diferenciada a todos los efectos de gestión, ejecución presupuestaria, contabilidad y justificación».

El Estado conmina también a las comunidades autónomas a «asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los beneficiarios, no sólo de los requisitos previstos en este real decreto, sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, así como en la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación».

Otra advertencia del Estado sobre las transferencias presupuestarias para la implantación del bono digital es que «el saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse al Tesoro Público», aunque explica en este sentido que hay dos momentos para evaluar el grado de ejecución de la partida recibida, a los doce y dieciocho meses desde la entrada en vigor del real decreto, que fue el 18 de noviembre de 2021, de manera que según la evolución se pueda acordar «o una eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no ejecutado ni comprometido».