Archivo - Imagen de archivo de un bloque de viviendas | AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN - Archivo

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La Audiencia de Sevilla ha rechazado suspender un desahucio dictado por un juzgado respecto a una vivienda de Gerena propiedad de una sociedad inmobiliaria y ocupada por personas carentes de título para habitarla. Después que el condenado alegase que pesa «un incidente extraordinario de oposición a la ejecución hipotecaria» por supuesta «abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado», la Audiencia ha zanjado que tal extremo «no reúne los presupuestos para la suspensión de un procedimiento de desahucio por prejudicialidad civil».

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número nueve que merced a las acciones judiciales de la sociedad inmobiliaria Coral Homes, participada en un 80 por ciento por el fondo de inversión Lone Star y en un 20 por ciento por CaixaBank, le condena al «desahucio» de una vivienda de Gerena ocupada «en precario» y a poner dicho inmueble «a disposición» de la entidad promotora del litigio, como propietario del mismo.

La sentencia del juzgado objeto de recurso de apelación estimó la demanda de desahucio de Coral Homes «aduciendo que se ha acreditado la propiedad del inmueble ocupado por los demandados sin título alguno para ello», según indica la Audiencia.

Posible "abusividad de la cláusula"

En ese sentido, la Audiencia explica que en su recurso de apelación, el afectado por dicha sentencia condenatoria alegaba «la existencia de un incidente extraordinario de oposición a la ejecución hipotecaria ante el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Sevilla», «en el que se insta la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado y el subsiguiente sobreseimiento del procedimiento de ejecución, por entender que concurren los presupuestos para ello, según la doctrina emanada de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019».

Así, el recurrente reclamaba en su apelación ante la Audiencia «la suspensión del procedimiento de desahucio hasta que se resuelva el mencionado incidente».

El recurso no prospera

Pero la Audiencia no accede a tal pretensión, aclarando que «la suspensión de los procesos sólo puede operarse en los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre los que no se encuentra el de la tramitación de un incidente de oposición a una ejecución hipotecaria, que no reúne los presupuestos para la suspensión de un procedimiento de desahucio por prejudicialidad civil».

"Pero además, no existe coincidencia entre las partes que promueven el incidente y el demandado en el proceso de desahucio, ni tampoco consta a qué finca se refiere el mencionado incidente, poniendo de manifiesto la parte actora que es distinto a aquél en que se adjudicó el inmueble de referencia, pues se dictó el decreto de
adjudicación en el procedimiento número 447/2014 del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Sevilla y el incidente se promueve ante el mismo juzgado pero en el procedimiento número 361/2015", agrega la Audiencia.

«Por tanto, no habiendo podido acreditar los demandados ningún título que justifique la posesión del inmueble, más allá de la liberalidad de sus propietarios, procede la desestimación del recurso», zanja la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla.