Carlos Pérez Anadón | GOBIERNO DE ARAGÓN

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El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado este viernes la orden de cierre del presupuesto de la Comunidad Autónoma de 2022. Se trata de un procedimiento previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Aragón, que establece que el presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural.

La orden, firmada por el consejero de hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, Carlos Pérez Anadón, fija los plazos para la tramitación de documentos contables, para la contabilidad de las operaciones presupuestarias y financieras, facilita la gestión de las entidades del sector público autonómico y favorece la formación de la cuenta general.

Como viene siendo habitual en esta legislatura, la orden de cierre del presupuesto apura el calendario hasta el máximo posible para permitir que cada departamento y organismo público desarrolle las políticas reflejadas en el presupuesto sin constricciones temporales.

De esta manera, en estos cuatro años se ha logrado tener los presupuestos vigentes el 1 de enero y operativos hasta bien entrado diciembre, abordando el cierre de las cuentas con el tiempo necesario para permitir la liquidación de las cuentas.

Es decir, «aportando normalidad y previsibilidad a la Administración, que es también un signo de normalidad que provoca confianza», señaló el consejero de Hacienda y Administración Pública, Carlos Pérez Anadón.

Los plazos

La orden publicada en el BOA señala que los expedientes de modificación presupuestaria que deban autorizarse tendrán que entrar en la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería antes del 16 de diciembre. Respecto a los documentos contables de ejecución del gasto financiados íntegramente con fondos propios en fase A (autorización del gasto) o AD (autorización-compromiso del gasto) podrán tener entrada en las correspondientes intervenciones hasta el 28 de noviembre.

Mientras, los documentos contables D (compromiso del gasto) disponen hasta el 9 de diciembre y los documentos de la fase O (reconocimiento de la obligación) pueden cursarse hasta el 28 de diciembre, salvo los documentos de provisión de fondos, los documentos para imputar al presupuesto las cuotas de la Seguridad Social, y los que imputan los gastos contabilizados en la cuenta 413, que podrán enviarse hasta el 28 de febrero.

Además, desde la publicación de esta orden no se podrán tramitar los expedientes que incorporen gastos de certificaciones de obras que incluyan acopios de material, o de suministros o pagos anticipados de encargos de ejecución y encomiendas de gestión.

Los gastos financieros sustentados total o parcialmente con fondos finalistas se extienden hasta el 17 de diciembre en el caso de los documentos A, D, o AD, y hasta el 30 de diciembre los expedientes que contengan reconocimiento de obligaciones.

No obstante, los gastos financiados con Fondos Europeos agrícolas dispondrán de un calendario específico, fijado por el organismo pagador del fondo. La orden alude además a los expedientes de tramitación anticipada, que deberán tramitar los respectivos centros gestores y estipula un plazo hasta el 28 de noviembre para que los documentos A o AD se remitan a Intervención para su fiscalización.

Para los D se amplía el plazo hasta el 13 de diciembre. La orden hace especial mención a la necesidad de que las solicitudes de comprobación material de las inversiones que se tramitan ante la Intervención General se realicen antes del 30 de noviembre y se planifiquen con antelación dado el elevado número de solicitudes que se concentran.

Excepciones

El consejero de Hacienda y Administración pública podrá ordenar la tramitación de un expediente alterando los plazos contendidos en la orden de cierre contable por causas excepcionales previa petición del departamento afectado. No obstante, estas solicitudes deberán tener entrada antes del último día de noviembre.

Antes del 31 de diciembre, los órganos que gestionan ingresos a través de cuentas restringidas de recaudación deberán ingresar la totalidad de lo recaudado en la correspondiente Tesorería. Mientras que el último día para contabilizar documentos del Presupuesto de 2022 será el 28 de febrero del próximo año.

Nuevo presupuesto

A partir del primer día hábil de 2023, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería abrirá el nuevo presupuesto mediante la carga informática de todas las estructuras presupuestarias, del importe de los créditos iniciales e ingresos estimados y de la plantilla presupuestaria aprobada para el ejercicio.