Un ejemplar de cabra montesa en el Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara. | Rafael Bastante - Europa Press

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción con la colaboración del Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA) y ha anulado parte del articulado del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima en parte el recurso de Ecologistas en Acción,
Aedenat, contra el Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por «el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid».

Los magistrados declaran la nulidad parcial del decreto impugnado, alegando como motivo principal la infracción del principio de no regresión ambiental, es decir la reducción del nivel de protección y la autorización de cambios de uso, incluyendo el hostelero, en edificaciones del espacio protegido.

Las organizaciones ecologistas han mostrado en un comunicado su satisfacción por el fallo judicial que da la razón a sus denuncias sobre la desprotección de la Sierra de Guadarrama y agradecen las donaciones recibidas para hacer frente a los gatos del proceso judicial.

Anulación de varios artículos

En concreto, la sentencia anula el artículo 47.b).5 del PRUG por infracción del principio de no regresión ambiental (reducción del nivel de protección) en relación con la regulación de la escalada en roca al permitir la apertura de nuevas vías de escalada, cuando no estaba permitida en la normativa precedente.

También anula el artículo 48.2 por infracción del principio de no regresión ambiental en relación con la regulación de la pernocta y vivaqueo por encima de la cota de 2.000 metros, cuando la normativa anterior era más restrictiva permitiendo solo a partir de los 2.100 metros.

El Plan Director de la Red de Parques Nacionales, norma de rango superior, solo permite la autorización de este tipo de pruebas, como algo excepcional, siempre y cuando se identifiquen las pruebas concretas que se permitan en el PRUG.

«Este artículo que ha quedado anulado es en el que se estaba basando la dirección del Parque Nacional para permitir decenas de pruebas deportivas multitudinarias todos los años. Algunas de ellas llegando al millar de participantes como es caso del GTP y TP, organizadas por la Real Sociedad Española de Alpinismo Peñalara, atravesando las zonas más sensibles del macizo de Peñalara», apunta Ecologistas.

En relación al artículo 45.2 se impugó en cuanto que permite el acceso público y tránsito en todos los caminos y senderos del Parque Nacional existentes y, no solo los autorizados, como obliga el Plan Director de la Red de Parques Nacionales. De esta forma se obliga a valorar la idoneidad de los caminos y si alguno de ellos debe ser renaturalizado o clausurado.

Ecologistas en Acción y GRAMA han mostrado su satisfacción por el fallo judicial que estima buena parte de sus demandas. Los colectivos ecologistas hacen un llamamiento a los representantes académicos y científicos, presentes en el Patronato del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y en el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Piden que tengan un papel más relevante en los órganos de participación en los que tienen presencia, que «sean más críticos ante la administración y que no apoyen documentos que finalmente son anulados parcial o totalmente por la Justicia».