Archivo - El expresidente de Isofotón, Ángel Luis Serrano | María José López - Europa Press - Archivo

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El Juzgado de Instrucción número tres de Sevilla ha emitido un auto, en el que ordena el archivo completo de la investigación correspondiente a los avales y préstamos concedidos desde la agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) a la empresa malagueña Isofotón, declarada en concurso de acreedores; toda vez que la Audiencia provincial ya había decretado tal extremo respecto a Bienvenido Martínez, quien fuera director de Inversiones Estratégicas de IDEA, por la ampliación «extemporánea» del plazo de instrucción de la causa; y el resto de encartados había recurrido esgrimiendo ese mismo motivo.

En un auto emitido el pasado lunes y recogido por Europa Press, el Juzgado expone que «en todos los autos dictados por la Audiencia, el resultado es la nulidad de las diligencias practicadas fuera del plazo fijado ex lege, sin que sea posible su subsanación», remontándose tal extremo a comienzos del pasado mes de septiembre.

Entonces, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla estimaba parcialmente el recurso de apelación promovido por Bienvenido Martínez, quien fuera director de Inversiones Estratégicas de IDEA y hasta entonces encartado en esta causa, contra los autos emitidos en julio y octubre de 2020 por el Juzgado de Instrucción número tres, primero citando como investigado a dicho exdirectivo de IDEA y después desestimando su recurso inicial de reforma contra dicha decisión.

La defensa de Bienvenido Martínez, en su recurso de reforma ante la decisión del Juzgado de Instrucción número tres de citarle como investigado, alegaba falta de motivación y ausencia de indicios incriminatorios, para después, en su recurso de apelación ante la Audiencia; añadir la prórroga o ampliación extemporánea del plazo instructor establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones respecto a su patrocinado.

En este sentido, la Audiencia señalaba en su auto que el recurso «debe prosperar parcialmente, siquiera por el último motivo aducido», conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que concluye que «las consecuencias procesales de la práctica de diligencias fuera del plazo fijado ex lege son que no serán válidas, y ello arrastra todas las consecuencias que dimanan de esa nulidad (...), como lo es la nulidad de lo actuado y la consiguiente absolución en el caso de que se llegue a juicio oral con esta quiebra procesal en el procedimiento», pues «el plazo fijado no es de carácter voluntarista o subsanable», sino «de obligado cumplimiento».

Los plazos

Al hilo de ello, la Sección Primera de la Audiencia argumentaba que, en este caso concreto, el plazo de instrucción se amplió en dos ocasiones vencido el anterior, así como que la declaración como investigado de Bienvenido Martínez fue acordada con posterioridad, mediante el recurrido auto de 24 de julio de 2020.

Más al detalle, en junio de 2020 fue ampliado por segunda vez el plazo de instrucción, «pese a que legalmente no cabía adoptar más» prórrogas, y ya en julio fue citado Bienvenido Marínez como investigado.

Dado el caso, según la Audiencia, «dicha declaración no fue válidamente acordada y, por tanto, también carece de validez», un «defecto insubsanable causante de una crisis procesal que conlleva la consecuencia postulada» en la jurisprudencia del Tribunal Supremo aludida, donde se establece igualmente que «no era posible continuar las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado (... por lo que...) debió dictarse el archivo de la causa».

Así, la Audiencia dejaba sin efecto el auto apelado y decretaba el archivo de las actuaciones respecto a Bienvenido Martínez.

INVESTIGADOS TODOS MEDIANTE «EL MISMO AUTO»

En ese contexto, el auto dictado el pasado lunes por el Juzgado de Instrucción número tres de Sevilla detalla que «todas las imputaciones efectuadas contra las diversas personas investigadas» en la causa de Isofotón, por posibles delitos continuados de malversación y prevaricación, así como otro delito de falsedad en documento público, fueron formalizadas «en el mismo auto de fecha 24 de julio de 2020» impugnado por Bienvenido Martínez.

Entre los investigados figuraban, entre otros, los exconsejeros socialistas de Innovación Francisco Vallejo, Martín Soler y Antonio Jesús Ávila Cano, el también exconsejero del PSOE Manuel Recio, el exviceconsejero Agustín Barberá, la exsecretaria de Desarrollo Industrial y Energético de la Junta Isabel de Haro Aramberri, los ex directores de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar y Antonio Valverde, el exdirector de Inversiones de IDEA Francisco Álvaro Julio, el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román; el ex presidente de la caja de ahorros El Monte (posteriormente Cajasol hasta su absorción por Caixabank) José María Bueno Lidón, dos subdirectores de IDEA, un jefe de departamento, el que fuera presidente de la Isofotón, Ángel Luis Serrano Serrano, o el hermano de este último, Diego Serrano.

«Por vinculación a lo resuelto», según indica el juzgado instructor respecto al citado pronunciamiento de la Audiencia, «el plazo de instrucción de la presente causa expiró el 6 de junio de 2017», mientras todos los investigados adquirieron tal condición en el auto de fecha 24 de julio de 2020.

«EL RESULTADO ES LA NULIDAD DE LAS DILIGENCIAS»

«En todos los autos dictados por la Audiencia, el resultado es la nulidad de las diligencias practicadas fuera del plazo fijado ex lege, sin que sea posible su subsanación», señala el juzgado, agregando que «la Audiencia considera que la primera prórroga fue extemporánea al haberse acordado cuatro meses después de la expiración del plazo determinado por la complejidad de la causa», por lo que «la consecuencia es la nulidad y falta de validez de todo lo actuado con posterioridad».

Por eso, según el juzgado, «la única resolución legalmente posible es el archivo de la causa, ya que no puede dictarse el auto de continuación por el trámite de procedimiento abreviado dado que con anterioridad al mismo, no se ha dado traslado de imputación alguna al sujeto por la resolución, habiendo acordado asimismo la Audiencia el archivo de varios recurrentes por este motivo, que obliga por motivos de coherencia al archivo de todos los investigados con una fundamentación común y por tanto extensible a todas las personas» encartadas.

Así, el juzgado ordena «el archivo de las presentes actuaciones», en este auto susceptible no obstante de recurso de reforma ante esta misma instancia.