Un viaje combinado, o paquete turístico, es aquel que se contrata en una agencia de viajes y en el que se incluye el alojamiento, el transporte y oferta complementaria como alquiler de un vehículo, excursiones, etcétera. Se trata de un producto que para el comprador resulta muy beneficioso adquirirlo en una agencia porque, ante cualquier imprevisto, es esta la que responde y se encarga de buscar soluciones.

Los viajes combinados están regulados por la Directiva 90/314/CEE. En España esta Directiva se transpuso en la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados hasta la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2007 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. En este Real Decreto Ley se aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE 287/2007, de 30 de noviembre de 2007), que derogó la Ley 21/1995. Hace algo más de tres años, concretamente el 27 de diciembre de 2018, entró en vigor la nueva Ley de Viajes Combinados, una ley que tenía como punto fundamental adaptar la regulación a los tiempos actuales y a las formas de contratación priorizando el papel que desempeñas las agencias de viajes.

En todos estos avances ha tenido un papel protagonista las comunidades autónomas, a través de sus patronales de agencias de viajes, y la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) ya que, gracias a la insistencia porque se nos tuviera en cuenta, han conseguido que en el anteproyecto de ley publicado por el Ministerio de Consumo se incluyan los cambios propuestos por la Confederación y que benefician claramente a las agencias de viaje. Desde Aviba apoyamos desde un primer momento estas reivindicaciones y hemos sido especialmente enfáticos en que se produjeran los cambios necesarios para velar por los intereses de las agencias.

Uno de estos cambios previstos en la nueva ley hace referencia a la responsabilidad solidaria. Hasta el momento, cuando se producía un incidente, esa responsabilidad recaía únicamente en la agencia de viajes. Se daban hechos tan injustos como, por ejemplo, si algún servicio como la contratación de una excursión no se ajustaba a lo que se especificaba, el consumidor reclamaba a la agencia y esta tenía un plazo de 14 días para realizar la devolución. Después, la propia agencia tenía que discutir con el turoperador o el responsable de la actividad el reintegro que no siempre se hacía efectivo. En los últimos años, motivado por la situación sanitaria inestable, se había acrecentado este tipo de reclamaciones. Muchos clientes se vieron perjudicados por anulación de vuelos u hoteles contratados que, al llegar, estaban cerrados por la pandemia. En todos los casos la secuencia era la misma, devolución íntegra por parte de la agencia de viajes al cliente de los servicios contratados y después la agencia intentaría reclamar, con mayor o menor éxito, la cantidad previamente abonada.

En el nuevo texto que se va a incluir en el anteproyecto de Ley la incorporación de la responsabilidad frente al consumidor, propuesta por las agencias de viajes, pasará a ser solidaria. Es decir, tanto prestadores de servicios como organizadores o detallistas que concurran de manera conjunta en el contrato de un viaje combinado tendrán que hacer frente a dicha responsabilidad. Las agencias de viaje dejamos de ser las grandes perjudicadas ante situaciones que se estaban repitiendo de manera más insistente en los últimos tiempos.

Como presidente de Aviba no puedo sentir más que satisfacción porque se hace justicia a una situación que veníamos padeciendo y, por fin, conseguiremos que las agencias de viaje tengamos el sitio que nos merecemos en la cadena de valor que supone el turismo en el más amplio sentido.l