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El derecho a la propiedad privada se garantiza en la Constitución, que proclama como valor superior del ordenamiento jurídico, el de la justicia. Los poderes públicos están sujetos a ella, garantizan la igualdad entre los individuos; y prohíben la arbitrariedad en la Administración. Proclama el derecho a la herencia; y nadie será privado de sus bienes y derechos sino por causa justa y de interés social, mediante indemnización, de conformidad con las leyes. Y el ejercicio de los derechos se tutelará por el Tribunal Constitucional. Todos esos derechos serán amparados, a la postre, no por el Poder Ejecutivo, sino por el Judicial.

Se dirá que si hay recorte de derechos de la propiedad, es en beneficio de quienes carecen de ella; y que los ricos deben soportar más cargas. Cierto, pero si el Estado recibe de los propietarios de viviendas unos tributos por IBI, tasas, IVA y otras variadas gabelas más o menos soportables y si percibe ingentes cantidades que afectan a un enorme colectivo (herencias, IRPF, plusvalías, compraventas, donaciones, etc) es muy justo que sea el Estado, con los dineros que recauda y no los particulares, quien solucione el problema de la vivienda. Y el patrimonio que tiene cada propietario, por habérselo ‘currado’ él o antepasados, no puede ser vilipendiado por el Estado. El inquilino y el okupa, o el joven, quizá vulnerables, carecen tal vez de capital; pero en un futuro prosperarán si quieren, como han ido haciendo las anteriores generaciones y posiblemente se convertirán en propietarios; y no querrán que lo conseguido, para sí y para sus herederos, se lo quite quien tiene obligación de ampararle, el Estado.

La ley de la vivienda ha transgredido todos los preceptos constitucionales citados, en perjuicio del propietario arrendador. Y para muestra, ahí van varios botones. En los juicios sobre reclamación de rentas, desahucios, okupas y otros, se presume que el propietario es gran tenedor, por lo que la ley, para acreditar que no lo es, exige presentar con la demanda certificación del Registro de la Propiedad, relacionando las viviendas inscritas a su nombre en toda la nación. Si no se aporta, no se tramita la demanda. El gran tenedor debe acreditar que el demandado, incluso okupa, no es vulnerable mediante un certificado a emitir por no se sabe quién; y haberse sometido a una mediación de no se sabe qué órganos, todavía a crear por la Administración.

Si un gran tenedor tiene suspendido un juicio o un lanzamiento, al pedir su continuación deberá probar haberse sometido a un trámite de conciliación todavía inexistente. Es decir, que no existe, a pesar de que la ley está ya en vigor. El precio de alquiler de una vivienda sita en zona tensionada en contrato que se haga ahora, no es libre. No podrá superar sino hasta un 10 % a la que hubiese estado vigente en los últimos cinco años.