La madre de la víctima, Maria del Carmen Jiménez, durante la lectura de un manifiesto durante ante el Juzgado de Menores el primer día del juicio | María José López - Europa Press

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El Juzgado de Menores número uno de Sevilla, que ha condenado a nueve años de internamiento en régimen cerrado y cinco años de libertad vigilada al joven entonces menor de edad juzgado por el apuñalamiento mortal de un adolescente de 18 años en Palomares del Río, considerándole co autor del crimen, por el cual otro joven entonces ya mayor de edad afronta otro procedimiento penal diferente; aboga en su sentencia por «un enjuiciamiento conjunto de mayores y menores de edad en supuestos concretos de especial gravedad», como en este caso.

En la citada sentencia, emitida este lunes por dicha instancia y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el Juzgado de Menores número uno aborda el asunto exponiendo que dicho apuñalamiento mortal constituye «unos hechos muy graves en los que se plantea el problema de la doble jurisdicción, ya que los presuntos autores de los hechos son un menor de edad» sometido a esta causa y «un mayor de edad cuya declaración de culpabilidad o de inocencia va a ser decidida en el ámbito de la jurisdicción de adultos, por otro órgano judicial en su día».

A tal efecto, el juez Alejandro Vian Ibáñez recuerda el pronunciamiento al respecto de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla para resolver en 2011 un recurso de apelación contra la sentencia emitida precisamente por el Juzgado de Menores número uno, condenando a tres años de internamiento al joven Francisco Javier García, conocido como El Cuco, por encubrir en 2009, cuando era menor de edad, el asesinato de la joven Marta del Castillo, crimen por el que fue condenado Miguel Carcaño a 21 años y tres meses de cárcel.

Más recientemente, por cierto, El Cuco y su madre eran condenados a dos años de cárcel por el Juzgado de lo Penal número siete de Sevilla, por un delito de falso testimonio en las comparecencias de ambos como testigos en el juicio celebrado en 2011 contra los adultos acusados por dicho crimen.

El problema de la "doble jurisdicción"

La Sección Tercera de la Audiencia, según recuerda el Juzgado de Menores número uno, indicaba entonces que «la doble jurisdicción comporta un derroche de energías y esfuerzo en sedes policial y judicial que no se ve compensada por ventaja alguna».

«Los derechos de todos, mayores y menores, quedan igualmente salvaguardados con una sola investigación y la existencia de dos procedimientos paralelos distorsiona la vista oral porque quien declara como imputado en una vista tiene que declarar como testigo 'sui generis' en la otra, cuando no se ha celebrado su juicio y puede dar lugar a sentencias contradictorias entre si que son difíciles de entender por la ciudadanía y, sobre todo, por los familiares de la víctima que; además, tienen que enfrentarse, soportar y revivir en dos ocasiones los trágicos hechos que han sufrido», señala la sentencia del juzgado sobre aquel pronunciamiento de la Audiencia.

Pero como recuerda el juzgado, la Sección Tercera de la Audiencia «dejó constancia de que la labor de los jueces no es modificar las leyes actuales que disponen el doble enjuiciamiento», si bien «el legislador debería ser sensible a la posibilidad de modificar las leyes en el sentido, al menos, de permitir un enjuiciamiento conjunto de mayores y menores de edad en supuestos concretos de especial gravedad».

Pide una reforma legislativa

Para el Juzgado de Menores número uno, este caso, «es uno» de esos supuestos de especial gravedad, apostando por «no demorar algo que necesita de una reforma legislativa si se quiere una justicia fiable, evitando dos procedimientos paralelos sobre unos mismos hechos que pueden condicionar y perjudicar el esclarecimiento de la verdad material, que es un principio que debe orientar toda actuación judicial».

El propio Tribunal Supremo, según invoca el juzgado, se pronunció en una sentencia de 2013 «a favor de la instrucción y enjuiciamiento conjunto de mayores y menores de edad opinando, tras hacer alusión a los problemas originados por la existencia de dos procedimientos judiciales distintos sobre los mismos hechos; que no se estima inconveniente, por ello, una solución legislativa que resuelva disyuntivas procesales como la presente, compatibilizando un enjuiciamiento conjunto en sede de adultos en el que también se vele por los fines tuitivos y por las demás garantías que al menor reconoce» la ley.

Pero «esa reforma legislativa no se ha abordado en la actualidad por el legislador y siguen existiendo en la actualidad los dos procedimientos paralelos sobre los mismos hechos y subsistiendo todos los problemas tanto de prueba como de riesgo evidente de sentencias contradictorias y victimización reiterada de los perjudicados, que ya se han apuntado en diversas ocasiones por los operadores jurídicos».