Archivo - Fachada de la residencia de ancianos Adolfo Suárez de Madrid. | Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

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La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado el archivo de una nueva causa abierta por el fallecimiento de un anciano por Covid en una residencia pública, con lo que se elevan a veinte los procedimientos cerrados al no acreditarse la comisión de delito alguno en relación a los protocolos de derivación de pacientes a hospitales en los peores momentos de la pandemia.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que se desestima un recurso interpuesto por la familia del fallecido contra el auto por el que se cerraba el procedimiento judicial abierto contra por la residencia pública Adolfo Suárez (Madrid).

La causa parte de una denuncia interpuesta por la Fiscalía Provincial de Madrid contra la directora y médicos de la residencia Adolfo Suárez. El Juzgado archivó el caso al no resultar debidamente justificada la perpetración del delito de homicidio imprudente y omisión del deber de socorro que han dado lugar a la formación de la causa.

El recurrente alegaba en su recurso que las diligencias no sólo no debieron archivarse sino que procedería ampliarlas a «los directos responsables de la normativa administrativa que se dictó en el momento de la pandemia para no derivar a determinados pacientes al hospital de referencia, considerándola temeraria, imprudente e inmoral».

En cuanto al caso concreto, se exponía que el episodio del día 25 de marzo de 2020, que desencadenó su fallecimiento, «no fue tratado de la misma forma que lo había sido en el hospital en los episodios anteriores, así como que no se instó la activación del protocolo por el que debían haber realizado una interconsulta con el hospital de referencia».

En primer lugar, la Sala expone que lo que hay que analizar es si la muerte del paciente fue causa de «alguna actuación negligente penalmente relevante de los denunciados», indicando que el recurrente «obvia que la pandemia afectó, no a la Comunidad de Madrid, sino a gran parte del planeta, con consecuencias muy similares en numerosos países, en las que todos los responsables de los servicios sanitarios tuvieron que afrontar una crisis de una gravedad no conocida hasta el momento».

«Es posible que alguna decisión concreta pudiera haber constituido una emergencia penalmente relevante, pero en el caso de autos únicamente debemos decidir si alguna decisión de la responsable de la residencia y médicos denunciados en esta causa constituyó imprudencia penalmente relevante», subraya.

El auto menciona que el informe de la médico forense es «contundente en cuanto a la ausencia de indicios de la comisión de un delito de imprudencia profesional».

La Sala llega a la conclusión de que «el tratamiento y seguimiento que recibió en la residencia desde el inicio de la sintomatología que dio lugar a su fallecimiento se ajustó a la 'lex Artis ad hoc' y que de haberse indicado la derivación e ingreso hospitalario es posible que el resultado hubiera sido el mismo a tenor de la alta tasa de mortalidad del Covid 19 en personas mayores con comorbilidades asociadas en las fechas que nos ocupan».

«Llegar a la conclusión de que no se ha acreditado la causalidad no puede ser considerado un juicio temerario. Si lo sería considerar que el traslado al hospital hubiera evitado el fallecimiento. Tampoco existe el menor indicio de que de haberse llevado a cabo una interconsulta con el Hospital de referencia el resultado hubiera sido distinto», señala.

Los magistrados recalcan que en la instrucción no ha aportado indicio alguno de esto último y por ello el sobreseimiento por el delito de homicidio es procedente.

Respecto al delito de omisión de socorro, reitera el recurrente que los fallecidos no fueron trasladados al hospital y que por tanto no fueron atendidos debidamente. Sin embargo, replica la Sala que «del informe de la médico forense no es posible extraer indicio alguno de que abandono de enfermo sin tratamiento ni seguimiento médico o sin intento alguno de salvarle la vida».

«El recurso interpuesto es por ello inatendible, procediendo la integra confirmación de la resolución recurrida en sus propios fundamentos y por los del detallado informe emitido por el Fiscal , que esta alzada hace propios», señala.