Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: el artículo 35 confirma que la empresa no te puede obligar a hacer horas extras en estos dos casos

El artículo 35 establece excepciones y regula la compensación de las horas extraordinarias, generando debate en el ámbito laboral

El aumento en la realización de horas extra en los últimos años ha generado un intenso debate en el ámbito laboral español | Foto: Pexels

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El aumento en la realización de horas extra en los últimos años ha generado un intenso debate en el ámbito laboral español, despertando preocupación y controversia entre empleados y empleadores. Con jornadas laborales que se prolongan más allá del tiempo estipulado, surgen interrogantes sobre el impacto de estas horas adicionales en la salud y bienestar de los trabajadores, así como en la eficiencia y productividad de las empresas.

En este contexto, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 35, se erige como el marco legal que regula las horas extraordinarias en España. Según esta normativa, se definen como «aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria». Se establece un límite anual de 80 horas extra para los empleados con jornada laboral normativa, cifra que se reduce proporcionalmente según la jornada anual de cada trabajador.

No obstante, el Estatuto contempla excepciones a este límite cuando las horas extras sean necesarias para "prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes". En estos casos, no tendrían el valor de hora extraordinaria. Además, la realización de horas extra debe ser voluntaria, salvo pacto en convenio o contrato de trabajo.

Compensación de las horas extraordinarias

En cuanto a la remuneración de las horas extra, el Estatuto establece que se determinarán según lo pactado en el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato individual. La cantidad nunca podrá ser inferior al valor de una hora ordinaria. Alternativamente, pueden compensarse con tiempo equivalente de descanso remunerado. Si no hay acuerdo específico, se asume que las horas extra se compensarán con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Para llevar un control adecuado, la jornada laboral de cada trabajador se registrará diariamente y se sumará al final del período establecido para el pago de las retribuciones. Así, a final de mes, el empleado recibirá una copia del resumen de estas horas junto con el recibo correspondiente.

Restricciones para menores y contratos de formación

El Estatuto de los Trabajadores también contempla restricciones específicas para ciertos colectivos. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias a los menores de 18 años y a las personas con contrato de formación, como becarios o practicantes. La única excepción a esta norma es que sean necesarias para «prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes».

A pesar de la regulación existente, el aumento de las horas extra sigue generando preocupación en el ámbito laboral. Muchos trabajadores se ven obligados a prolongar sus jornadas, lo que puede afectar negativamente a su salud, conciliación familiar y calidad de vida. Por otro lado, las empresas argumentan que, en ciertos sectores y circunstancias, las horas extra son necesarias para mantener la competitividad y hacer frente a picos de demanda.

En este escenario, se plantea la necesidad de encontrar un equilibrio entre las necesidades empresariales y los derechos y bienestar de los trabajadores. El diálogo social y la negociación colectiva se perfilan como herramientas clave para abordar este desafío y buscar soluciones que satisfagan a todas las partes involucradas.