Cambio radical en la Seguridad Social: los mayores de 52 años pueden solicitar la pensión de orfandad a partir de ahora, pero solo en este caso

Los tribunales avalan el derecho a esta prestación para personas con incapacidad absoluta previa al fallecimiento del progenitor, algo poco frecuente en España

El objetivo es ayudar a las personas más desfavorecida de este colectivo social | Foto: Europa Press

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En España, el sistema de pensiones de la Seguridad Social se caracteriza por establecer límites de edad definidos para cada prestación. No obstante, existen excepciones que buscan proteger a colectivos vulnerables. Una de ellas afecta a la pensión de orfandad, tradicionalmente dirigida a menores de 25 años, pero que ahora puede extenderse a personas mayores de 52 años bajo circunstancias muy específicas. Esta modificación cobra especial relevancia en 2025, con la reciente confirmación judicial de esta posibilidad.

El artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social de España regula este caso especial. Según esta disposición, los huérfanos que poseen una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez certificada antes del fallecimiento de su progenitor pueden solicitar la pensión de orfandad sin ningún límite de edad, siempre que se cumplan una serie de requisitos legales.

Un ejemplo destacado de esta situación es la sentencia tribunalicia emitida en 2024, identificada como SJSO 1613/2024, que permitió a un hombre de 61 años acceder a esta ayuda. El beneficiario demostró que su incapacidad tenía origen anterior a la muerte de su padre, acaecida en 2003, y que carecía de aptitud para incorporarse al mercado laboral.

Resumen de la pensión de orfandad para mayores de 52 años

En términos generales, la pensión de orfandad en España está pensada para proteger económicamente a menores o jóvenes con dependencia económica. Habitualmente, el límite para esta ayuda es hasta los 25 años de edad, salvo casos especiales. La novedad radica en que aquellas personas con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida antes del fallecimiento del progenitor pueden beneficiarse incluso superados los 52 años.

La sentencia judicial del año pasado subrayó que el solicitante llevaba años con una minusvalía significativa, y pese a intentar reincorporarse al mercado laboral en 2009, fue declarado no apto para el empleo. Posteriormente, en 2012, se validó su grado de discapacidad del 72% y la incapacidad permanente absoluta. Al encontrarse esta situación previa al fallecimiento del progenitor, la justicia reconoció su derecho a percibir la pensión.

Contexto legal y requisitos para solicitar esta prestación

El artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social establece con claridad las circunstancias en las que un huérfano puede recibir esta pensión sin límite de edad. Se fundamenta en varios requisitos imprescindibles que deben cumplirse simultáneamente:

  • Incapacidad reconocida antes del fallecimiento del progenitor: El solicitante debe acreditar mediante documentación oficial (informes médicos, valoraciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social o instituciones equivalentes) que tenía incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes de que falleciera el progenitor.
  • Pruebas documentales válidas: La incapacidad deberá estar formalmente reconocida y respaldada con informes oficiales médicos y administrativos.
  • Dependencia económica: Se debe demostrar que el huérfano dependía económicamente del progenitor fallecido. En general, esto se interpreta como no superar ingresos anuales equivalentes al salario mínimo interprofesional vigente, que en 2025 es de 16.576 euros.
  • Cotización mínima del progenitor: En caso de que el fallecimiento ocurriera estando dado de alta o en situación asimilada, es requerida una cotización mínima de 500 días en los últimos cinco años anteriores. Esta condición no se exige cuando la causa de muerte fue un accidente laboral o enfermedad profesional.

Estos puntos constituyen los pilares para que el solicitante, aunque supere la edad tradicionalmente establecida, pueda acceder a la pensión.

Análisis de la cuantía y condiciones económicas

La cantidad percibida a través de la pensión de orfandad varía según las cotizaciones efectuadas por el progenitor fallecido y otros factores anexos. En términos generales, la prestación se calcula como el 20% de la base reguladora del causante. En determinadas circunstancias, como muertes derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, se contempla además un complemento extra mensual.

En casos de orfandad total —cuando ambos padres han fallecido—, la pensión puede incluir un incremento adicional del 52% sobre la base reguladora si no se ha generado derecho a pensión de viudedad. Esta circunstancia añade una protección económica suplementaria muy relevante.

Este sistema garantiza que las personas más desfavorecidas, que no puedan sostenerse por sus propios medios debido a incapacidades profundas, no queden desamparadas sin esta prestación.