«Si no te los dan, tu empresa incumple la ley», advierte categóricamente el abogado. La difusión de esta información resulta particularmente relevante en un contexto donde, según diversos estudios, aproximadamente un 40% de los trabajadores españoles desconoce con exactitud sus derechos laborales básicos, lo que facilita situaciones de incumplimiento por parte de algunas empresas. El especialista subraya que estos descansos no son concesiones graciables sino derechos legalmente establecidos cuyo respeto puede exigirse incluso por vía judicial.
El primer descanso al que hace referencia el abogado laboralista está contemplado en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de los conocidos 15 minutos para el bocadillo o merienda: «Siempre que trabajes más de 6 horas tienes derecho a este descanso. Pero no es tiempo de trabajo por regla general, vamos que lo tienes que recuperar. Pero revisa tu convenio porque hay algunos que dicen que no se recupera», explica el letrado.
Este primer descanso, aunque universalmente reconocido, presenta matices importantes que varían según el sector y el convenio aplicable. En algunos casos, como en la hostelería o la sanidad, existen convenios que consideran estos 15 minutos como tiempo efectivo de trabajo, por lo que no deben recuperarse. El tiempo puede extenderse hasta 30 minutos en jornadas especialmente largas, según contemplen determinados acuerdos colectivos.
El segundo descanso obligatorio aparece recogido en el artículo 34.3 del mismo Estatuto y establece que deben transcurrir 12 horas entre el final de una jornada laboral y el comienzo de la siguiente. «Entre un día y el otro tienen que pasar como mínimo 12 horas. Que seguro me dirás que no se cumple en tu empresa», señala el abogado, aludiendo a una práctica irregular pero lamentablemente extendida en algunos sectores. Este descanso entre jornadas, conocido técnicamente como descanso interjornadas, resulta fundamental para garantizar la recuperación física y mental del trabajador. Su incumplimiento no solo constituye una infracción laboral sino que puede tener consecuencias en términos de riesgos laborales, al incrementar la fatiga y reducir la capacidad de concentración del empleado.
Finalmente, el tercer descanso mencionado por el abogado hace referencia al artículo 37 del Estatuto, que establece como descanso mínimo semanal un día y medio continuado. Este período, que habitualmente se disfruta en fin de semana aunque puede establecerse en otros momentos según las características del sector, es acumulable en períodos de hasta 14 días en determinadas circunstancias previstas por la ley.
El papel de los convenios colectivos
Un aspecto fundamental que destaca el abogado laboralista es que los tres descansos mencionados constituyen mínimos legales que «pueden mejorar en tu convenio colectivo». Esta afirmación subraya la importancia de conocer no solo la legislación general, sino también el convenio específico aplicable a cada sector o empresa. Los convenios colectivos juegan un papel esencial en la configuración del marco de relaciones laborales, pudiendo establecer condiciones más favorables que las previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Por ejemplo, existen sectores donde el descanso semanal se amplía a dos días completos, o donde el período entre jornadas se extiende a 14 horas.
La negociación colectiva permite adaptar las condiciones generales a las particularidades de cada actividad profesional, siempre respetando los mínimos establecidos por la ley. Los representantes sindicales y las asociaciones empresariales pactan estos convenios que, una vez publicados en los boletines oficiales correspondientes, adquieren fuerza normativa y son de obligado cumplimiento.
¿Qué hacer si tu empresa no respeta estos descansos?
Ante el incumplimiento de estos derechos laborales básicos, los trabajadores disponen de varias vías de reclamación. La primera recomendación de los expertos suele ser intentar una solución dialogada dentro de la propia empresa, acudiendo a los representantes de los trabajadores si los hubiera. Si esta vía resultara infructuosa, el siguiente paso sería presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, organismo encargado de velar por el cumplimiento de la normativa laboral. Las infracciones en materia de jornada y descansos pueden acarrear sanciones que oscilan entre los 751 y los 7.500 euros en casos graves.
Como último recurso, siempre queda la vía judicial, presentando una demanda ante la jurisdicción social. Esta opción puede resultar especialmente indicada cuando, además de exigir el cumplimiento futuro de la normativa, se pretende reclamar compensaciones por los períodos en que no se respetaron los descansos obligatorios.
3 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
En cuestiones importantes no se puede denunciar anónimamente estas cosas.
Y los que trabajan seis horas señores nos pueden decir si tienen derecho a esos cutres 15 minutos?
Todo lo que sea perjudicar a la empresa pasa por delante del trabajo productivo. Que defiendan el derecho y libertad de hacer horas extras y aumentar sus ingresos en plena temporada. Sin horas extras cualquier trabajo de temporada es insuficiente y crea pobreza innecesariamente.