El Bizum se ha convertido en una forma muy habitual de pagos.

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El Bizum se ha convertido en una herramienta cotidiana para muchos ciudadanos, que se han acostumbrado a realizar los pagos mediante esta aplicación. El dinero en efectivo cada vez se utiliza menos, por lo que resulta muy útil poder hacer los abonos con el teléfono móvil. El pago de comidas con amigos o de regalos son algunas de las circunstancias en las que más se emplea. Sin embargo, cada vez son más los consumidores que lo utilizan para pagar sus compras.

Se trata de una nueva herramienta financiera y surgen dudas sobre si se tienen que declarar a Hacienda los envíos de dinero realizados con Bizum. Cabe recordar que la campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2022 está a la vuelta de la esquina; el 11 de abril comenzará el plazo para presentarlas. José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda (Gestha), ha explicado que «los pagos por Bizum no hay que declararlos por sí mismos». No obstante, ha advertido que sí hay operaciones realizadas mediante esta operación por las que hay que rendir cuentas a Hacienda. «Lo que se declara en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades (y en el IVA o ITP -Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD -Impuesto de Actos Jurídicos) son los siguientes casos»:

-Autónomos o empresas que usan Bizum como una forma de pago dentro de un negocio. «Se declaran las ventas asociadas en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades y, salvo que sea una operación exenta o no sujeta en el IVA», ha precisado.

-Los ingresos que se califican como renta no exenta, por ejemplo, cuando alguien alquila su plaza de garaje. Igual que en el caso anterior, «se declaran las ventas asociadas en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades y, salvo que sea una operación exenta o no sujeta en el IVA».

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-Los ingresos que se califican como venta de un producto usado entre particulares, como cuando un particular vende un vehículo o un mueble. «Se declaran las ganancias o pérdidas patrimoniales asociadas en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades y, salvo excepción, la venta en el ITP y AJD.

Mollinedo ha precisado que «las transacciones realizadas con Bizum, superen o no los 10.000 euros en cómputo anual, no se declaran; lo que se declara son las ventas, las rentas, las ganancias o las pérdidas patrimoniales asociadas en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades, y salvo exención, en el IVA o en el ITP Y AJD». En este sentido, ha aclarado que «hay una confusión recurrente con «declarar a la AEAT -Agencia Tributaria-» motivada porque en este se declaran impuestos, y también donde se presenta el modelo S-1 de declaración previa de movimiento de medios de pago. Pero Bizum nos es uno de los medios de pago que considera la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo».

Desconocimiento en el uso de Bizum

Pau A. Monserrat, miembro del CES, profesor de la UIB y economista de FuturFinances.com, ha señalado que hay «un cierto desconocimiento en el uso de Bizum, que no es más que un sistema de transferencia inmediata entre entidades financieras para que los particulares y empresas puedan efectuar movimientos de dinero sin necesidad de tener los datos bancarios de la otra parte. Al igual que no hay obligación alguna de declarar ante Hacienda por el mero hecho de pagar una compra vía transferencia o en metálico, tampoco se notifica la transacción vía Bizum de un pago».

En este sentido, ha resaltado que «lo importante no es el movimiento de dinero, sino la naturaleza de la transacción que justifica el traspaso de fondos vía Bizum. Así por ejemplo, si compramos unos zapatos a un comercio que permite el pago por Bizum, o una cena en un restaurante, la operación no tiene efectos tributarios para el consumidor. El comercio o restaurante, no obstante, deberá declarar el importe de la transacción como ingresos de la actividad económica, en el IRPF o en el IVA. Este tipo de transacciones, además, están sujetas y no exentas de IVA, que declara el empresario. Si se utiliza Bizum para pagar unos muebles que le hemos comprado a otro particular, el vendedor debería declarar una ganancia o pérdida patrimonial en su IRPF». No obstante, Monserrat ha advertido que «hay tal desconocimiento de esta obligación que probablemente muchas operaciones de este tipo son opacas a la Hacienda Pública».

Además, ha avisado que, «incluso, podría existir obligación de declarar a la Hacienda Autonómica operaciones como un regalo de un padre a un hijo, tributando por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y no hemos acabado con los tributos que pueden entrar en juego; por ejemplo, tributaría en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados el pago por Bizum por la compraventa de un vehículo de segunda mano o el préstamo a un familiar».