Iratxe Pérez te explica en la sección Cajón de sastre de Ultimahora.es todos los detalles sobre el carnet por puntos. | A. López

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El Consejo de Ministros aprobó la semana pasada un paquete de modificaciones legales que se incluyen en la reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, del Reglamento General Circulación, del Reglamento General de Vehículos y del Reglamento General de Conductores. El objetivo es generar un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar en un 50 por ciento los fallecidos y heridos graves durante la próxima década.

En el vídeo que acompaña a esta información te detallo las sanciones más relevantes respecto al carnet por puntos. Además, te explico los puntos que tienes en el carnet en base a la normativa actual.

Al margen de las normas explicadas, con la nueva normativa los turismos y motocicletas no podrán rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. Por otro lado, se unifica en dos años el plazo sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, independientemente de la gravedad de la infracción cometida; eso sí, se podrán recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT.

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Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir se considerará una infracción muy grave, sancionada con 500 euros y 6 meses sin poder presentarse de nuevo.

Respecto a la movilidad urbana, no se podrán rebasar los 20 km/h en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera. En las de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h, y en las de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.

Y por último, respecto al permiso de conducción, se reduce de 21 a 18 años la edad mínima exigible para conducir camiones teniendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional y se baja a 18 años la edad mínima para conducir autocares, pero sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km.