TW
3

«Una norma reglamentaria autonómica no puede imponer a la Administración General del Estado la carga de que sus textos oficiales vengan ya redactados en las dos lenguas cooficiales (castellano y catalán)», señala una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que anula el artículo 10 del Decreto 132/2005 de 25 octubre por el que se regula el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Dos versiones
El Supremo, que ha admitido un recurso contra la norma balear presentado por el abogado del Estado y, en consecuencia, anula una sentencia dictada en 2007 por el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), insiste en el hecho de que «ambas versiones (catalán y castellano) sea simultáneo supone interferir en el modo en que aquella tramita sus propios procedimientos administrativos, o cuando menos, condiciona el desenvolvimiento de una fase de los mismos». El decreto del Govern anulado señala que todos los textos oficiales que las administraciones, instituciones y otros entes públicos radicados en el territorio de les Illes Balears remitan para su publicación en el BOIB, deberán estar redactados en las dos lenguas oficiales de las Illes Balears».
La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Luis María Diez-Picazo, matiza que la declaración de nulidad de la norma balear «no implica necesariamente que esta Sala repute ilegal que la Administración autonómica proceda, por propia iniciativa, a la publicación de los textos oficiales en las dos lenguas cooficiales de la ComunidadAutónoma».