Pepe Navarro, en una imagen de archivo. | ultimahora.es

TW
13

Un juzgado de Madrid ha condenado al pago de una multa de 70.000 euros a la productora de «Salvame Deluxe», La Fábrica de la Tele S.L., a Gestevisión Telecinco S.A. y a una mujer que aseguró en este programa haber mantenido relaciones con Pepe Navarro, por vulnerar el derecho al honor y a la intimidad del presentador.

Así lo establece el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid en una sentencia contra la que no obstante cabe recurso y en la que se condena solidariamente a las partes demandadas a la citada cuantía y a dar publicidad al encabezado y fallo de la resolución en el mismo espacio u otro con la relevancia semejante dentro de la misma cadena televisiva, «sin comentarios ni apostillas».

Las expresiones que se vertieron en el programa, emitido el 30 de abril del pasado año, «dejando a un lado el lenguaje soez y vulgar» utilizado, según el juez, son «ajenas al legítimo interés de los demás, pues a nadie interesa la vida sexual, íntima» de Pepe Navarro y «menos aún la ley autoriza a realizar elucubraciones o elaborar opiniones al respecto».

«No operan en dichas manifestaciones los criterios de interés público y relevancia», según señala el juez, que por ese motivo considera que existe lesión al derecho a la intimidad personal.

Según el juez, había una intimidad que la mujer que hizo estas manifestaciones y el propio programa «debió salvaguardar» pues «una persona por muy conocida que sea no está obligada a soportar todo lo que se diga de ella».

«Será cada persona quien debe decidir que parte de su vida íntima decide preservar», añade la resolución, en la que el juez rebate el argumento de los demandados de que el presentador había aireado en alguna ocasión parte de su vida personal.

El juez les contesta: «esta circunstancia, aunque sea cierta (cuestión que no ha quedado probada), no es motivo suficiente para fundamentar las expresiones que se difundieron en el programa».

Las expresiones que se vertieron, según el juez, «exceden el ámbito de la libertad de crítica o de una censura o discrepancia, para incardinarse en el ámbito de la intromisión en el derecho al honor» del presentador.

«Se puede discrepar, censurar y criticar con toda la fuerza que se estime necesaria, pero no insultar», concluye el juez.