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La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso administrativo que interpuso el Ajuntament de Palma contra la decisión de la Comisión Nacional de la Competencia de multar a la Empresa Funeraria Municipal (EFM) con 500.000 euros por «haber obstaculizado la competencia real o potencial, siendo corresponsable el Ajuntament». El presidente de la asociación de Funerarias de Balears, Carlos Pérez, criticó que el Ajuntament de Palma ha estado ocultando esta sentencia de la Audiencia Nacional desde el día 31 de marzo de 2010. La citada asociación ha conocido la sentencia del alto órgano judicial hace sólo unos días, a través del instructor de la Comisión Nacional de la Competencia.

Más demandas

Pérez adelantó a Ultima Hora que se están planteando demandar a Cort por daños patrimoniales, ya que «se nos ha prohibido prestar servicios en Palma desde 1996 (cuando entró en vigor la Ley de Liberalización de Servicios Funerarios) hasta el año 2007».

La asociación de Funerarias de Balears también se está planteando demandar al Consistorio palmesano por ponerles obstáculos a la hora de prestar servicios sanitarios. En este sentido, aclaró que no pueden ofrecer servicios de velatorio o incineración, ya que el Plan General de Palma no contempla ningún suelo destinado a estos usos. Pérez destacó que en otras ciudades, como San Sebastián, se ha obligado a los ayuntamientos a modificar la normativa urbanística para que haya suelos destinados a tanatorios y hornos de incineración.