MENORCA. VIENDAS. Pisos nuevos en venta o en alquiler | Laura Pons Bedoya

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El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Balears contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que condenaba a esa entidad a pagar 75.000 euros por publicar anuncios que constituyen «actos de engaño y denigración».

En esos anuncios, los API de Balears, como los de toda España, «inducían al público a creer que los servicios de intermediación inmobiliaria de los agentes colegiados son más fiables que los que prestan otros intermediarios capacitados legalmente que actúan en el mercado», según la sentencia dictada por la Audiencia Nacional.

Competencia

El abogado del Estado, asimismo, alegó que el anuncio en la página web efectuado por el colegio oficial de API de Balears «constituye una práctica restrictiva de la competencia, prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia, ya que dicha conducta debe reputarse desleal». Los agentes de la propiedad inmobiliaria de Balears, por su parte, señalaban en su pagina web que los profesionales del Colegio «son los únicos con titulación facultados para mediar en las operaciones de compraventa y arrendamientos», y recordaban que «la defensa del interés del consumidor frente al intrusismo profesional en las transacciones inmobiliarias queda protegido a través del artículo 403 del vigente código penal».

En el Supremo, el colegio oficial de API señaló que las afirmaciones efectuadas en su página web eran «adecuadas a la legalidad vigente en su fecha de publicación (abril de 1999)». Insistían, además, sobre «la inexistencia de los requisitos de la infracción de distorsión grave del mercado y afectación del interés público».

Exclusividad

Los magistrados del Supremo señalan en su sentencia que la situación de la cuestión de exclusividad o no de la intervención profesional de los API en el mercado de intermediación inmobiliaria «no era la misma en 1992 que en 1999».

Añaden que el examen de las sentencias del Tribunal supremo invocadas por la parte recurrente «permite inferir cual era el contexto jurídico concerniente al desarrollo en exclusiva de las funciones de mediación inmobiliaria por los agentes de la propiedad inmobiliaria», todo ello, «para evitar el intrusismo profesional promoviendo acciones civiles, penales y disciplinarias adecuadas para su salvaguarda o, por el contrario, dichas conductas eran contrarias al derecho de libre establecimiento y al derecho al ejercicio libre de la profesión de gestor inmobiliario». «La sentencia no hace imposición de las costas del recurso.