El camión, atravesado en el Paseo Marítimo mientras era levantado por una grúa tras el accidente. | Alejandro Sepúlveda

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El conductor del camión que mató a una joven en el Paseo Marítimo de Palma e hirió de gravedad a otra en abril de 2007 cometió una imprudencia grave al conducir bajo los efectos del alcohol y la cocaína y con una velocidad inadecuada. La Audiencia Provincial concluye sobre el accidente lo mismo que el Juzgado de lo Penal número 1 de Palma y confirma la condena de dos años de prisión para el camionero, quien tampoco podrá conducir durante seis años.

La defensa del conductor había recurrido la sentencia y esgrimía que la cantidad de alcohol detectada en el conductor, 0.4 gramos en aire, no era suficiente para considerarla delictiva. La Audiencia señala que no hay dudas de que el camionero tomó alcohol la noche antes de los hechos, además de dos rayas de cocaína. Además, antes de coger el volante, en torno a las ocho menos cuarto de la mañana, se tomó un carajillo de brandy. La sentencia recuerda que aun tomando en cuenta el margen de error en la prueba de alcoholemia más favorable para el acusado, duplicaba la máxima permitida para conductores profesionales. Además, la influencia de la cocaína prolonga los efectos del alcohol hasta unas seis o siete horas, justo el momento en el que se produjo el accidente.

Otro elemento que justifica la imprudencia es que el conductor tomó la curva para encarar el Marítim desde el Puerto a la altura de Portopí a una velocidad excesiva. De hecho circulaba entre 23 y 35 kilómetros por hora en ese tramo, en el que ese camión habría volcado a una velocidad entre 24 y 35 kilómetros a la hora, según los cálculos de la policía científica.

Carga

La defensa del conductor insistía en que el accidente se pudo deber a una mala colocación de la carga en el vehículo. La Audiencia recuerda que no existe ninguna prueba que apunte en esa dirección y que los cálculos policiales señalan que el accidente no hubiera variado en función de cómo estuviera colocada la carga.

La Audiencia considera que se produjo una imprudencia grave porque el conductor del camión omitió tanto su deber de cuidado por ponerse al volante en unas condiciones en las que su capacidad estaba mermada, como la normativa de tráfico.

La condena en el juzgado de lo Penal se produjo en abril de 2009. La duración de la condena, de dos años y la falta de antecedentes hacen previsible que el conductor del camión no llegue a ingresar en prisión. Además, el fallo judicial aún es recurrible ante el Tribunal Supremo.

La primera sentencia sólo fue recurrida por la defensa del acusado. Las víctimas pactaron antes del juicio una indemnización con las compañías de seguros, por lo que renunciaron a las acciones civiles.