TW
14

El Tribunal Constitucional declara en su sentencia sobre el Estatut de Catalunya que la Constitución «no conoce otra nación que la española» y que el castellano debe tener la misma consideración de «lengua vehicular» que el catalán en el modelo escolar de esa comunidad.

La sentencia afirma que los estatutos de autonomía son normas subordinadas a la Constitución, que no admite igual o superior, y a la que, por tanto, están jerárquicamente sometidos en todos los órdenes.

Los fundamentos jurídicos de la resolución conocidos hoy justifican la falta de eficacia jurídica de las referencias a «Cataluña como nación» y a la «realidad nacional» diciendo que la Carta Magna «»no conoce otra nación que la española» y que «la ciudadanía catalana no es sino una especie del género ciudadanía española».

«El pueblo de Cataluña comprende al conjunto de los ciudadanos españoles que han de ser destinatarios del ejercicio del poder público de la Generalitat de Cataluña», dice la sentencia, que insiste en que es el «pueblo español» el único titular de la soberanía nacional que está en el origen de la Constitución.

Además, el Constitucional avala el modelo escolar que sitúa el catalán como lengua vehicular, diciendo que «no puede ponerse en duda la legitimidad constitucional de una enseñanza en la que el vehículo de comunicación sea la lengua propia de la Comunidad Autónoma y lengua cooficial en su territorio».

Lenguas vehiculares
La sentencia añade, no obstante, que la lengua castellana es «objeto de idéntico derecho» y que disfruta, «con la catalana, de la condición de lengua vehicular en la enseñanza».

La sentencia se refiere así al artículo 6.2 del Estatut, que señala que «todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas».

Según el Constitucional, el artículo «sería inconstitucional y nulo en su pretensión de imponer un deber de conocimiento del catalán equivalente en su sentido al que se desprende del deber constitucional de conocimiento del castellano».

Así, el precepto no debería ser visto como un «deber generalizado para todos los ciudadanos de Cataluña», sino como la «imposición de un deber individual y de obligado cumplimiento que tiene su lugar específico y propio en el ámbito de la educación» y en el de las «relaciones de sujeción especial que vinculan a la Administración catalana con sus funcionarios, obligados a dar satisfacción al derecho de opción lingüística».

La sentencia cuenta con cinco votos particulares, uno de ellos del progresista Eugeni Gay, que sostiene que el adjetivo «nacional» que se aplica a Catalunya en el preámbulo del Estatut «no ha de entenderse como contrapuesto a la Nación española» y que, al declarar en el fallo su falta de eficacia jurídica, la sentencia «silencia» la pluralidad de España.

Los otros cuatro, de los conservadores Jorge Rodríguez Zapata, Ramón Rodríguez Arribas, Vicente Conde y Javier Delgado, coinciden en que el Constitucional debía haber anulado muchos más artículos del Estatut y critican que, al optar por interpretar un elevado número de preceptos, ha acabado por crear «un Estatuto nuevo».


â– Lea aquí la sentencia íntegra del Estatut