Auto judicial sobre el caso Can Domenge.

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Auto judicial sobre el caso Can Domenge

La jueza instructora del caso Can Domenge, Carmen González, considera «ilógico» que la presidenta del Consell de Mallorca cuando se enajenaron los terrenos de Can Domenge, Maria Antònia Munar, fuese «engañada» entonces por los demás imputados en la causa que investiga las presuntas irregularidades cometidas en torno a esta venta, como tampoco cree que «todo el entramado, el plan y las negociaciones» se hicieran «a espaldas» de la dirigente histórica de Unió Mallorquina (UM).

Así lo expone la titular del Juzgado de Instrucción número 12 en el auto que ha dictado para transformar las diligencias previas de la causa a procedimiento abreviado, y con el que finaliza la fase de instrucción de este procedimiento, que indaga la venta de los solares palmesanos a la UTE integrada por Sacresa y Ferrà Tur por treinta millones de euros, la mitad de su valor en el mercado y de la cantidad que ofrecía la empresa Núñez y Navarro, con la interposición de cuya querella fue incoado el caso.

En su resolución judicial, de cerca de sesenta páginas, la instructora recuerda que fue Munar quien designó a las personas que gozaron de una actuación material, personal y directa en el proceso y en las negociaciones «fraudulentas», en relación al ex vicepresidente insular Miquel Nadal, el ex consejero de Territorio Bartomeu Vicens y y el ex consejero de Economía Miquel Àngel Flaquer, y además abunda en que «era la presidenta del partido al que pertenecían todos ellos», en referencia a UM.

«La enajenación de Can Domenge no era un asunto más que pudiese pasar por alto a la presidenta», subraya la magistrada, quien aprecia «indicios bastantes» de que «por razón de su cargo, la influencia y poder que ejercía sobre los consejeros directamente implicados» y por su «participación en las reuniones en que se fijaban aspectos esenciales» del proceso, «participó en los hechos aviniéndose a la forma y elementos del concurso». Es más, asevera que la competencia para adjudicarlo correspondía a la propia Munar, de tal forma que pese a estar ausente por enfermedad en el pleno en que se aprobó la enajenación «no cabe pensar que se desentendiese del asunto».

Cabe señalar que el letrado de la ex presidenta, Gabriel Garcías, ha avanzado en declaraciones a Europa Press que recurrirá la resolución por mostrarse en desacuerdo con las imputaciones vertidas contra su patrocinada, mientras que el Ministerio Público y la acusación particular, en nombre de Núñez y Navarro, han adelantado su voluntad de acusar contra la también ex presidenta del Parlamento balear.

Sin embargo, la ex presidenta insular no es la única contra la que carga la jueza al recalcar, de forma contundente, que «lo claro» es que las cláusulas del concurso «fueron negociadas, pactadas y creadas con el fin de dar una apariencia de licitud» y permitir así que el adjudicatario fuese la empresa «con la que se habían concertado», tal y como se desprende del propio clausulado, de las declaraciones y de la documental intervenida. En concreto, la jueza les imputa los delitos de malversación de caudales públicos, fraude a la administración y uso de información privilegiada.

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Así las cosas, en el caso de Nadal afirma que tuvo una intervención «personal y activa» en la desafectación de los terrenos y participó de forma directa en la transmisión de información a Sacresa, además de firmar el decreto de aprobación del expediente de contratación para la enajenación, el 30 de diciembre de 2005

En cuanto a Vicens, recuerda que fue quien solicitó por escrito la enajenación del inmueble y quien «desde el primer momento ya mostró su opción por la forma de concurso», sin que se justificase «de forma razonable» por qué existían otros factores determinantes distintos del precio. Además, apunta que «al margen de su cargo» dio por válido el informe de valoración del bien al que los técnicos pusieron reparos, tras lo cual elaboró, pese a ser un cargo político y no un técnico jurídico, otro informe a fin de «salvar los obstáculos y obtener el fin espurio pretendido»

Mientras tanto, señala sobre Flaquer que su departamento era el que tenía la competencia para la tramitación del expediente de enajenación y él quien propuso que se desestimasen las alegaciones formuladas a la desafectación. Además, firmó la propuesta de decreto mediante concurso así como las cláusulas a regir, por lo que la magistrada ve indicios de que junto al resto «acordó un plan para enajenar Can Domenge a precio inferior sin un fin legítimo que lo justificase»

En su auto, González decide que también continúe la causa contra Santiago Fiol, abogado asesor contratado por Sacresa para su expansión en Palma y a quien se refiere como la «correa de transmisión» entre la empresa y el Consell. Asimismo, podrán ser acusados el principal accionista de Sacresa, Román Sanahuja Pons, que dirigía y se responsabilizaba de la recepción y preparación del concurso, así como el ex director general de la empresa adjudicataria, Mario Sanz Bernal, quien «se ocupó de la transmisión de información previa a la publicación del concurso»

Por el contrario, ha archivado la causa respecto al ex consejero insular del PP Fernando Rubio; el ex arquitecto jefe del Servicio de Urbanismo del Consell Mariano Gual de Torrella; uno de los adjudicatarios de los terrenos de Can Domenge, Pedro Ferrà Tur; el ex gestor de la empresa Sacresa, Joan Maria Pujal, y José Manuel, Javier, Ricardo y Román Sanahuja, pertenecientes a la familia propietaria de esta inmobiliaria.

VEINTE DIAS PARA FORMULAR LAS ACUSACIONES
La jueza penaliza de este modo los acuerdos y las actuaciones administrativas llevadas a cabo para vender el inmueble, propiedad del Consell, a una empresa con la que altos cargos de la Institución insular «se habían concertado previamente» para establecer un precio de treinta millones y permitir la construcción de viviendas de precio libre, «con la correspondiente previsión de beneficios para la empresa adquiriente y a resultas de que el Consell dejó de ganar unos treinta millones de euros sin justificación legítima y suficiente».

Tras la notificación de la resolución, contra la que cabe recurso de reforma ante el propio Juzgado o de apelación ante la Audiencia Provincial, se abre un veinte días para que la Fiscalía y la acusación particular formulen escrito de acusación y soliciten la apertura de juicio oral o el sobreseimiento, o excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias.

El caso fue instruido durante cuatro meses por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) debido al aforamiento de Munar, Nadal y Vicens, aunque finalmente volvió a manos del Juzgado de Instrucción número 12 después de que la ex líder 'uemita' dimitiese como presidenta del Parlamento el pasado 26 de febrero tras las acusaciones vertidas contra ella por el propio Nadal en el marco del caso Maquillaje. Precisamente, la Fiscalía solicita seis años de prisión contra cada uno de ellos dentro de una pieza separada de esta causa.