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Enseñar a conducir a una hija no es delito, pero mejor dejárselo a las autoescuelas. Una joven y su padre se enfrentaron a un juicio penal por una clase de conducción en el polígono de Son Bugadelles (Calvià) cuando la chica se iba a sacar el carnet. Un agente de la Policía Local les dio el alto y denunció los hechos. La Fiscalía consideró que se trataba de un delito contra la seguridad del tráfico, tal y como lo contempla el Código Penal desde 2007, pedía tres meses de cárcel para la joven por conducir sin carnet y para el padre como cooperador necesario por dejar a su hija ponerse al volante.
Un juzgado de lo Penal de Palma absolvió en primera instancia a los dos. Sin embargo, la Fiscalía recurrió. El Ministerio Público aceptaba que ambos habían tomado medidas para evitar daños, puesto que iban por un polígono industrial en pleno mes de agosto a las ocho y media de la tarde. Por si ya hubiera poco tráfico, circulaban por una calle en la que no hay ningún edificio. Pese a todo, para el fiscal existía el peligro «abstracto» que exige el Código Penal.
El magistrado ponente de la sentencia, Eduardo Calderón, rechaza la petición del fiscal porque el padre y la hija buscaron unas circunstancias del tráfico que excluían cualquier tipo de riesgo para la circulación. De esta forma, su conducta no vulnera el bien que protege este delito: la seguridad en el tráfico. Así, ambos son absueltos. La sentencia compara este caso con otras conductas como la de la falsedad inocua o el autoconsumo de drogas, en las que se contemplan situaciones en las que, aunque se lleve droga o se falsifique un documento, no se comete un delito.
Con esta sentencia, un padre aún podrá dar una pequeña clase de conducir a su hijo. Eso sí, siempre que lo haga en un sitio apartado, por el que no circule nadie y, a ser posible un poco más lejos de la Policía Local. El cuartel de Calvià está justo al lado del lugar donde padre e hija dieron la clase.