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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha confirmado la medida cautelar adoptada en su día por el juez de lo Contencios-Administrativo 3 de Palma que dejó sin efecto la convocatoria pública de empleo del Ajuntament de Calvià en 2008, estimando que el deseo del alcalde, Carlos Delgado, de designar a los miembros de los tribunales calificadores en vez de proceder a un sorteo entre los funcionarios capacitados al efecto es contraria «a la apariencia de buen derecho». En consecuencia, y hasta el día del juicio que valorará el fondo de la demanda presentada por el sindicato STEI-i, el tribunal se decanta por «evitar los efectos traumáticos de una eventual sentencia» que pueda dar la razón a los recurrentes.
Dudas legales
En resumen, ambas sentencias judiciales recuerdan al alcalde, Carlos Delgado, que merece ser adoptada la medida cautelar de suspender su iniciativa de nombrar directamente a los integrantes de los tribunales que habrían de juzgar a los candidatos a integrar la función pública del municipio con carácter definitivo, dadas las «dudas de legalidad» que le sugieren a los jueces iniciativas como la suya conforme al ordenamiento vigente, lo que por otra parte no excluye que esa admionistración local cubra las vacantes que considere necesarias de forma interina.
La oferta pública de empleo de Calvià para 2008 -la última abierta como tal hasta el presente por la mayoría de gobierno del PP, a la vista de las resoluciones judiciales-, hacía propuestas para plazas específicas de ingeniero de caminos, canales y puertos; agentes y oficial de policía; conductores, capataz, encargado de oficio y oficial mecánico.
La sentencia ahora conocida del Tribunal Superior de Balears rechaza las alegaciones de la mayoría de gobierno en Calvià en el sentido de que la suspensión de judicial acordada en primera instancia supone la paralización absoluta de todas las convocatorias presentes y futuras a las plazas de funcionario público del Ajuntament, «por cuanto nada le impide, si considera urgente e inaplazable la realización de estas convocatorias, las realice pero con composición de tribunal realizada de modo distinto».
Para los jueces del TSJB, «en la ponderación de los intereses en juego se entiende que es más perjudicial y compromete más la efectividad de la sentencia la no suspensión que la supensión, ya que la primera medida suspondría realizar unos procesos selectivos que devendrían nulos por efecto de una eventual sentencia estimatoria, con las consecuencias traumáticas no sólo para los funcionarios seleccionados sino también para el servicio público que debería desposeerlos del cargo y convocar nuevo proceso selectivo».