TRIBUNALES

El Supremo anula una condena de siete años de cárcel a un joven por una violación a una menor en Palma

El Alto Tribunal considera que con la única declaración de la víctima «no puede quedar desvirtuada la presenunción de inocencia»

El ahora absuelto durante la vista celebrada en la Audiencia de Palma en diciembre de 2021. | Foto: A. Sepúlveda

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El Tribunal Supremo ha anulado la condena de siete años de prisión impuesta por la Audiencia de Palma, y posteriormente ratificada por el TSJIB- a un joven por la violación de una menor de 17 años en un edificio abandonado de Palma en septiembre de 2018. El Alto Tribunal aceptó el recurso de casación de la defensa del procesado, ejercida por el abogado Jaime Calvar.

En el fallo, al que ha tenido acceso Ultima Hora, sostiene que «aunque la declaración de la denunciante puede ser hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, ello no significa que con dicha declaración quede automáticamente desvirtuada», apunta el Tribunal. Y añade que en los casos de «declaración contra declaración, huérfanos de todo elemento periférico, se exige una valoración de la prueba especialmente profunda y convincente respecto de la credibilidad de quien acusa frente a quien reclama su inocencia».

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La Audiencia Provincial de Palma consideró probado en sentencia emitida en diciembre de 2021 que el acusado conoció a la víctima la madrugada del 23 de septiembre en el Parque de ses Estacions. Poco después llegó una pareja y los cuatro se fueron en autobús hasta el Passeig Marítim, donde consumieron alcohol y porros. El consumo de estas sustancias provocó que la denunciante, de por aquel entonces 17 años, se sintiera indispuesta. El procesado se ofreció para llevarla a un sitio para que descansara. Y ambos se dirigieron a un edificio abandonado. Allí el joven le quitó la ropa a la chica, que se encontraba completamente desorientada, y le obligó a realizarle una felación. Horas después la penetró vaginalmente. La víctima abandonó el inmueble. No le contó nada a sus padres, pero sí a una amiga. Esta le convenció para que fuera al hospital para ser examinada.

La resolución ahora anulada también sentenció al enjuiciado, además de a los siete años de prisión, al abono de 5.000 euros en concepto de responsabilidad a la perjudicada por los daños morales ocasionados.