La Audiencia acuerda que el hombre que asesinó a su mujer embarazada y a su hijo en sa Pobla siga en la cárcel

La presidenta del jurado popular mantiene la medida de prisión provisional para Ali Khouch durante 20 años

Ali Khouch, durante el juicio con jurado en la Audiencia de Palma

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La Audiencia de Palma ha acordado que Ali Khouch, el hombre que asesinó a su mujer embarazada y a su hijo de siete años en sa Pobla, continúe en la cárcel. La presidenta del jurado popular mantiene la medida de prisión provisional para Ali Khouch durante 20 años. "Se considera necesario, adecuado y proporcionado al caso concreto acordar la prórroga de la medida cautelar de prisión provisional en atención al hecho de que la pena que le ha sido impuesta justifica la necesidad de prorrogar la medida cautelar acordada", señala la magistrada en un auto al que ha tenido acceso Última Hora.

El fiscal Antonio Aponte y el abogado de la familia de la víctima, Pablo Juanico, pidieron en una vista de prórroga de prisión, celebrada este jueves, que el asesino continuara en la cárcel por el elevado riesgo de fuga y porque podría actuar contra los familiares de los fallecidos. El representante del Ministerio Público interesó que se fijara la mitad de la pena en 20 años tomando en consideración que el límite máximo de cumplimiento es de 40.

El abogado del condenado, Miguel Ángel Ordinas, que ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), se opuso a que siga preso. El letrado ha solicitado en su recurso de apelación que se anule el fallo y que se dicte una nueva resolución que concrete el porcentaje de pena a cumplir antes de ser expulsado de España.

La magistrada, para determinar el límite de la pena impuesta en sentencia, recuerda que el hombre fue condenado por tres delitos: asesinato con alevosía y ensañamiento por el que ha sido condenado a 25 años; asesinato con alevosía por el que ha sido sentenciado a prisión permanente revisable y un delito de maltrato habitual castigado con seis meses de cárcel. "El límite mínimo de cumplimiento se fija en 22 años y el máximo en 40. Y este marco, sin perjuicio de lo que decida el órgano superior, entiendo que no puede verse desnaturalizado por una pena sustitutiva como la pena de expulsión".

Además, añade que en este momento no se puede concretar el marco penalógico. "Precisamente por la propia naturaleza de la pena de prisión permanente revisable por cuanto se desconoce cuál será la evolución del tratamiento penitenciario, fijo el límite de la mitad de la pena en 20 años por ser este marco penalógico la mitad del límite máximo de cumplimiento legalmente previsto".

La jueza destaca que con independencia de la prosperabilidad del recurso de apelación presentado resulta obligado ponderar las circunstancias concurrentes. "El dato objetivo inicial y fundamental (la gravedad del delito y la elevada pena impuesta) no puede operar como único criterio de aplicación objetiva y puramente mecánica al ponderar el peligro de fuga, sino que debe ponerse en relación con otros datos relativos a las características personales del condenado", apunta.

"El acusado ha causado la muerte de todos los integrantes del núcleo familiar, con inclusión del hijo próximo a nacer. A ello debe anudarse que se ignora el vínculo que pudiera mantener con los familiares que pudieran residir en la isla de cuyas circunstancias no se tiene constancia y cuenta con familiares en su país de origen (Marruecos)".

En el auto, la jueza indica que al haber sido condenado el acusado a la pena de prisión permanente revisable y a otras penas que sumen 25 años o más, "la progresión al tercer grado, sin perjuicio de lo que se decida con ocasión del recurso de apelación presentado, requeriría de un cumplimiento mínimo de 22 años" y añade que la suspensión de la ejecución de la pena "requerirá que el acusado haya extinguido 30 años de prisión".