TRIBUNALES

Absuelto de estafar medio millón de euros el padre del administrador del aparthahotel okupado de Cala Bona

La Fiscalía y la acusación particular solicitaban para Deyà seis años de prisión

Miguel Deyà Ripoll, durante el juicio celebrado en la Audiencia de Palma semanas atrás | Foto: A. Sepúlveda

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La Audiencia Provincial de Palma ha absuelto a Miquel Deyà Ripoll, padre del administrador del aparthahotel okupado de Cala Bona, de estafar medio millón de euros a un empresario, además de amigo, durante años. La Fiscalía y la acusación particular solicitaba para el procesado, cuya defensa corrió a cargo de José Ignacio 'Chiqui' Herrero, seis años de prisión.

Durante el juicio, celebrado el pasado 22 de enero, el procesado, que declaró en último lugar, negó haber cometido ningún delito. «Gran parte de la deuda me la condonó de manera verbal, no documentamos nada, tras no fructificar una mediación para la explotación de un hotel. No cumplió su palabra en ese asunto. Sólo reconozco que le debo unos 119.000 euros, que estaba dispuesto a pagarle si no hubiese puesto la demanda en 2016. Él decidió llevar todo esto a juicio y aquí estamos», explicó.

El tribunal apunta en el fallo que «la falta de concreción en el momento en el que surge la deuda y con ella la pretendida voluntad criminal impiden que pueda analizarse un material probatorio». La Fiscalía fijó la estafa entre 1998 y 2014, mientras que la acusación particular lo situó «a lo largo de los años» y posteriormente entre 2010 y 2013. La sentencia también remarca que el único que hubiese podido desvirtuar la versión del acusado era la víctima, que en el juicio no declaró al, por su edad, no recordar nada.

Sí testificó el yerno del demandante, que desde 2014 es el director general de la empresa. Este explicó que poco después de asumir el cargo descubrió decenas de pagarés impagados por Deyà. Las magistradas reconocen, y de eso no había ninguna duda, que hubo una relaciones comerciales entre ambas partes prolongadas en el tiempo y con cantidades elevadas de por medio, pero que los pagarés que guardaba en un cajón el demandante «no resulta acreditado» que «obedeciesen a una verdadera deuda».

La sentencia no es firme y puede ser recurrida al Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.