TRIBUNALES

Anulan una sanción de 67.000 euros por unas obras ilegales tras entrar la celadora sin permiso

Un juzgado de Palma indica que la técnica vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio

El juzgado Contencioso Administrativo 2 de Palma ha anulado la sanción al dueño del piso | Foto: P. Bota

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El juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Palma ha anulado una sanción de 67.000 euros a un hombre por hacer obras ilegales en una casa después de que la celadora del Ajuntament entrara en el domicilio sin autorización del titular.

Un vecino denunció al propietario de la vivienda, el 20 de febrero de 2018, por realizar una reforma en un noveno piso de una finca de la calle Uetam de Palma sin permiso ni proyecto y con solo una comunicación previa.

El 12 de marzo una celadora de obras municipal realizó una inspección de la casa, de 153 metros cuadrados, y comprobó que se estaba llevando a cabo una ampliación del piso de forma ilegal y se inició un expediente sancionador por infracción urbanística.

La trabajadora reconoció en el juicio que llevó a cabo dos visitas de inspección al inmueble el 12 de marzo y el 10 de abril. La mujer admitió que no pidió permiso al propietario para entrar, sino al encargado de la reforma, que le permitió el acceso.

Una vez dentro comprobó que no existían indicios de que la vivienda estuviese habitada porque no había baños, cocina o camas, solo material de obra. Las obras ejecutadas se valoraron en 67.077 euros de acuerdo con el informe técnico emitido el 13 de febrero de 2019 y el Ajuntament de Palma sancionó al propietario de la vivienda con esa cuantía el 4 de marzo de 2020.

El hombre, asistido por el abogado José Manuel Domingo, recurrió la multa alegando que la entrada de la celadora de obras se produjo sin autorización del titular ni judicial.

«La entrada se produjo sin autorización del titular, y sin autorización judicial, necesaria, en cualquier caso, atendiendo a que se trataba de una vivienda en la que constaban empadronados el recurrente y su familia, sin que se pueda saber que era una vivienda inhabitable, por desconocerse esa circunstancia en el momento de la entrada», señaló el abogado en su recurso.

El Ajuntament, por su parte, sostuvo que la casa se encontraba en obras sin ningún mueble ni enser que indicase que se tratara de un domicilio habitado. El juzgado Contencioso Administrativo nº 2 ha estimado ahora el recurso interpuesto por el letrado y ha declarado nulo el procedimiento sancionador por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.