El autor de los hechos, a la izquierda, y los dos absueltos. | Alejandro Sepúlveda -

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Suministraba marihuana a un grupo de alumnos, todos ellos menores de edad, de un instituto de Campos. Este miércoles fue condenado a dos años de cárcel y a una pena de multa de 40 euros en un juicio celebrado en la Sección Primera de la Audiencia de Palma. Otros dos acusados quedaron absueltos al no quedar probada su participación en la venta de estupefacientes a menores.
Durante la vista el acusado reconoció ser el autor de los hechos después de que su defensa y el Ministerio Fiscal alcanzaran un acuerdo de conformidad.

Este pacto supuso una rebaja de pena. En un principio solicitaban cuatro años y seis meses de prisión para cada uno de los tres acusados. La venta de marihuana se remonta a los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2016. El acusado suministraba de forma habitual dicha sustancia estupefaciente a algunos alumnos de un instituto de Campos. Los compradores tenían entre doce y quince años. El procesado les vendía marihuana en cantidades de entre uno y dos gramos a un precio de cinco o diez euros. Las transacciones se solían realizar en una plaza de la localidad donde luego los menores consumían la sustancia.

Este miércoles, antes de iniciarse el juicio, se acordó absolver a dos de los tres procesados ante la falta de pruebas. Respecto al único acusado que quedó, con el que la fiscalía había llegado a un acuerdo, se consideró como atenuante su adicción a las drogas. Su abogada presentó un documento de Projecte Home que así lo certificaba. También se consideró como atenuante la dilación extraordinaria del procedimiento judicial. Finalmente, teniendo en cuenta los atenuantes y la carencia de antecedentes graves, la jueza aceptó suspender la pena de prisión. El hombre no entrará en prisión siempre y cuando no cometa ningún delito en dos años.

El proceso judicial estuvo parado «injustificadamente» de 2017 a 2020

El procedimiento judicial que finalizó este miércoles permaneció paralizado de forma «injustificada» entre el día 19 de julio de 2017 y el 17 de febrero de 2020. Los hechos juzgados se cometieron en 2016. Durante el juicio la juez tuvo en cuenta esta dilación, ajena al procesado, y que se consideró como un atenuante a la hora de rebajar la pena inicial para el narco.