La denunciante había descubierto la difusión de fotografías íntimas suyas de las que desconocía su existencia. | Alejandro Sepúlveda

TW
4

Unas capturas de pantalla durante una videollamada subida tono ha provocado la detención de una mujer acusada de un delito de revelación de secretos y otro de descubrimiento. La investigación, a cargo del Grupo de Delitos Tecnológicos de la Policía Nacional, se inició como consecuencia de una denuncia interpuesta por una mujer que había descubierto la difusión de fotografías íntimas suyas de las que desconocía su existencia.

Iniciadas las primeras pesquisas, se pudo comprobar que las fotografías eran capturas de una videollamada que mantuvo la denunciante con otro hombre. Los agentes no tardaron en descubrir que la ahora detenida es la pareja sentimental del hombre que tomó las imágenes y que ella las encontró en el móvil de su novio. Según la Policía Nacional, el mero acceso a un dispositivo de almacenamiento o terminal telefónico ajeno, sin autorización de su legítimo dueño, puede ser constitutivo de delito de descubrimiento y revelación de secretos al igual que la difusión de imágenes íntimas sin anuencia de la persona que se muestra en ellas.

Por ese motivo, este tipo de acciones, una vez que las imágenes salen de una esfera íntima de confianza, pueden tener un destino absolutamente desconocido, podría convertirse en viral y acarrear un gran perjuicio a la víctima del hecho. En este caso, los agentes responsables del caso también procedieron a la imputación del hombre de 53 años. Se trata de la persona que realizó las capturas de pantalla de la videollamada erótica sin consentimiento de la víctima.

El Grupo de Delitos Tecnológicos quiere aprovechar la ocasión para informar a la ciudadanía que, en caso de ser víctima de hechos similares, aparte de denunciar ante la Policía Nacional, también disponen de la posibilidad de utilizar el Canal Prioritario AEPOD, perteneciente a la Agencia Española de Protección de Datos, disponible en la página web www.aepd.es/canalprioritario, en el que, una vez denunciado, se garantiza la eliminación de dicho contenido en el plazo de 72 horas.