Fachada de la Audiencia Provincial. | J.P. MARTINEZ

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El debate sobre saldar una deuda con sexo oral continúa abierto. Seis abogadas de Mallorca coinciden en su mayoría que, siempre que sea consentido, no es delito. El auto del Tribunal Superior de Justicia de Baleares no avalaba que se pudiera saldar una deuda con una felación, sino que indicaba que no era ilícito siempre y cuando no hubiera violencia o intimidación.

El Tribunal Constitucional ha inadmitido ahora el recurso de la denunciante por incurrir en un defecto insubsanable como es no haber justificado la especial trascendencia constitucional.

Neus Canyelles.

Neus Canyelles: «Si en vez de sexo se hubiera pactado otro tipo de servicio no estaríamos discutiendo sobre este asunto»

«Si el consentimiento es válido, considero que no existe delito alguno, aún cuando podría entenderse moralmente como algo inadecuado. Si en vez de sexo lo que se hubiera pactado es otro tipo de servicio, como por ejemplo la limpieza del hogar o realizar varios recados, no estaríamos discutiendo sobre este asunto».

Tania Siquier.

Tania Siquier:«Yo creo que se debe analizar la situación de necesidad de la supuesta víctima»

«Yo creo que se debe analizar la situación de necesidad de la supuesta víctima, ya que si le dio el consentimiento en determinadas circunstancias podría ser una coacción o incluso un abuso sexual al anular su consentimiento. Es atrevido pronunciarse, pero desde el momento en que se coarta a una persona a seguir manteniendo relaciones sexuales con el pretexto de demandarla a ella y a su hija el caso puede tener relevancia penal».

Xiska Alorda.
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Xiska Alorda: «No ha quedado acreditada la perpetración de delito alguno»

«Independientemente del revuelo que pueda generarse en torno a que la conducta de ambos sea más o menos reprochable socialmente, no quiere decir que la acción del denunciado sea delictiva. No ha quedado acreditada la perpetración de delito alguno, ya que en este caso no concurre violencia ni intimidación y, por tanto, no existe agresión sexual ni coacciones».

Belén Porcel.

Belén Porcel: «Los actos de la denunciante se enmarcan dentro de su libertad sexual»

«Considero rotundamente que no existe delito alguno, la mujer consintió mantener relaciones sexuales. El auto derivado de una denuncia es adecuado porque valora que la mujer no pudo demostrar que sufrió violencia o intimidación por parte del denunciado, por lo que los actos de la denunciante se enmarcan dentro de su libertad sexual».

Gemma Rodríguez.

Gemma Rodríguez: «La ausencia de violencia o intimidación impide que pueda existir un delito de coacciones»

«Sin perjuicio de la validez que pueda tener el acuerdo entre denunciante y denunciado, que deberá determinarse en vía civil, la ausencia de violencia o intimidación en la conducta del denunciado impide que pueda existir un delito de coacciones».

Sara Gómez.

Sara Gómez: «Aunque está moralmente mal, penalmente no es calificable como delito»

«El auto es totalmente ajustado a Derecho. Si la denunciante acepta recibir 15.000 euros a cambio de conductas sexuales, media consentimiento, por lo que no es delito. Aunque está moralmente mal, penalmente no es calificable como delito. Estaríamos ante una situación diferente si se hubiera dejado primero el dinero en unas condiciones y posteriormente se la hubiera coaccionado indicando que de no realizar la conducta sexual tiene unas condiciones más perjudiciales, aprovechándose de su situación de necesidad y coartando su libertad».