El magistrado Diego Gómez-Reino presidió la Sección de la Audiencia que emitió la polémica sentencia. | Archivo

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El Tribunal Constitucional se lava las manos y dice que no quiere entrar en valorar si saldar una deuda entre adultos a base de felaciones o sexo oral es legal o no. Para el alto tribunal la demanda ha incurrido en el defecto insubsanable de no haber cumplido el requisito que exige el artículo 49.1 LOTC de razonar en su escrito la especial trascendia constitucional del asunto y por ese motivo decide inadmitir a trámite el caso. Consecuentemente, con esta decisión avala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears que falló en ese sentido. A partir de ahora, dos personas adultas están legitimadas judicialmente para satisfacer las deudas contraídas entre ambas partes «en especies». Es decir, que podrán acordar liquidar las cargas económicas mediante felaciones o cualquier relación sexual como si de un contrato contractual se tratara.

La Audiencia de Palma entendió en su día que saldar una deuda contraída de forma voluntaria con felaciones o «convertirse en su xiribeva» mientras liquidara el préstamo pendiente no es constitutivo de delito. La Sección 2 de la Audiencia de Palma, presidida por Diego Gómez-Reino, acordó desestimar el recurso de apelación interpuesto por la víctima descartando a su vez la existencia de un delito continuado de coacciones. Todo ello, en contra de la petición del ministerio fiscal y del propio juez instructor. La historia se remonta al mes de septiembre del año 2019, cuando la mujer, debido a problemas económicos importantes, decidió pedir ayuda a su excuñado, un varón de 58 años. Tras establecer las condiciones de la deuda, la dicente recibió un ingreso en su cuenta de 15.000 euros.

Sin plazo de devolución

La excuñada dice que no estipularon ningún plazo ni cantidad de dinero para solventar dicho préstamo. Es decir, que iría devolviéndole así como pudiera. Pero a los pocos días, siempre según consta en la denuncia, el hombre le indicó que debido al favor que le había hecho con el dinero, ella tenía que hacerle dos o tres ‘biberones’ (felaciones) por semana. Hasta en cinco ocasiones llegaron a verse, entablando una conversación y finalizando la cita con sexo oral. Todos los encuentros tuvieron lugar en el interior del vehículo del denunciado.

La mujer explicó que en todo momento se sintió muy amenazada por su excuñado con frases como: «Si me haces lo que me gusta, no tienes ni puta idea de lo contenta que estarás de mí. Porque yo soy muy radical. Yo tanto puedo ser agresivo como vengativo. ¿Eres consciente de lo que te acabo de decir? No tengo muchas piedades el día que me pongo en plan de combate. No lo debes poner en duda». Y para acabar con una frase lapidante: «Mientras dure la deuda conmigo me harás de xiribeva (puta)». Días atrás, la mujer, muy presionada, decidió contar los hechos a su madre y a un amigo. Cuando el excuñado se enteró que lo había contado, muy envalentonado le dijo a la mujer que en su próxima cita llevase el móvil con mucha carga de batería, para grabar todo lo que tenía que decir y lo escucharan esas paparres.

Acoso continuado

A partir de ahí, el acoso fue continuo, con llamadas y mensajes amenazantes (presentados en la denuncia ante la Policía Nacional). El 3 de enero, la denunciante recibió una carta certificada en la que se le vejaba. También mantenía una advertencia, «o cumples o te denunciaré». Los abogados de la víctima solicitaban la incoación de un delito de abusos sexuales.

El juez instructor lo quería dejar en coacciones graves y la Fiscalía en coacciones leves. Al final, la Audiencia lo desestimó. La parte denunciante presentó un recurso de constitucionalidad. Esta noticia generó gran polémica. Incluso la ministra Irene Montero la criticó con dureza cargando contra el TSJIB.