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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha desestimado el recurso interpuesto por una mujer condenada a pagar 19.360 euros a una inmobiliaria por negociar «a espaldas y al margen» de la misma la venta de su casa con «la única finalidad» de no pagar la comisión pactada.

En concreto, el Tribunal ha confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma, que en abril de 2020 condenó a la mujer a abonar dicha suma.

El Juzgado, y ahora el Tribunal Superior de Justicia, consideran probado que, una vez que la agenda remitió el contrato de arras, «de forma sorpresiva e injustificada», la vendedora mantuvo «una actitud pasiva llegando a manifestar que no quería vender la casa».

Según los magistrados, la venta se produjo «al margen» de la inmobiliaria, en septiembre de 2018, con el objetivo de «eludir el pago de los honorarios convenidos». En este caso, un 5% del precio final de venta de la vivienda, aparcamiento y trastero.

Para la Sala resulta «elocuente» que, con su manera de proceder, la condenada pretendía huir de la obligación derivada del contrato de corretaje para obtener un «lucro injusto y excediendo de los límites marcados por la ley, costumbre y jurisprudencia».