Nuestro abogado de cabecera, Eduardo Luna, nos explica desde el punto de vista jurídico las posibles sanciones por incumplimientos del COVID19. | Youtube Ultima Hora

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¿Se pueden recurrir las actas impuestas durante el estado de alarma? ¿Prescriben? ¿Tienen descuento si las pagas antes de 15 días?

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Todas estas preguntas las contesta de forma rápida y clara nuestro abogado de cabecera, Eduardo Luna.

Nuestro letrado nos recuerda que a pesar de no encontrarnos en estado de alarma la sanción sigue existiendo y lo normal es que desde las delegaciones las sigan tramitando. Una vez notificada la sanción, el ciudadano dispone de un plazo de 15 días, bien para formular las alegaciones, bien para pagar con un 50% de descuento.