TW
2

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 20 años y un día de cárcel a la madre que arrojó a su bebé recién nacida por la ventana del quinto piso en el que vivía y que fue hallada sin vida por una vecina en el patio de luces de un edificio de Barcelona en junio de 2018.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso de casación planteado por la condenada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que a su vez confirmó la citada pena de prisión que le impuso un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito consumado de asesinato con la agravante de parentesco.

La resolución considera probado que el 10 de junio de 2018 la mujer, con 19 años en el momento de los hechos, dio a luz en el cuarto de baño de su domicilio a una niña, que pesó 3,095 gramos y de 54 centímetros de altura, que llegó a respirar de forma autónoma
Y acto seguido, tras el alumbramiento, la arrojó por la ventana del cuarto de baño que da a un patio interior de la finca desde una altura de 22,85 metros. Como consecuencia de ello, la recién nacida sufrió un politraumatismo grave que provocó el fallecimiento.

Noticias relacionadas

Dicen los magistrados que la acusada lo hizo con la intención de acabar con su vida o, en todo caso, consciente del riesgo que creaba para su vida y la muy alta probabilidad de causarle la muerte. Y que, finalmente, en tal acción, se aprovechó de que la recién nacida carecía de capacidad para defenderse en modo alguno.

La Sala rechaza, por tanto, que la condenada sufriera una dolencia psíquica y afirma que en su recurso «no se proporciona dato alguno acerca de la anomalía, trastorno o alteración psíquica que pudiera padecer» salvo «una referencia circunstancial e inespecífica a una caracteropatía sobre cuyas características, naturaleza o consecuencias nada se dice».

Al respecto, la sentencia, del magistrado Julián Sánchez Melgar, recuerda que el tribunal del jurado se apoyó en fuentes médicas y periciales diversas, para descartar que la acusada sufriera algún tipo de afectación en sus facultades, como así concluyeron los peritos en el juicio e, incluso, la propia psicóloga propuesta por la defensa, admitió que la acusada no padece trastorno psicótico.

«La coincidencia y práctica unanimidad en sus pareceres se encuentra, tal y como apreció el tribunal, en negar esa posibilidad y no en la posición contraria que mantiene el recurrente», subraya la resolución.