Ana Julia Quezada, durante el juicio. | Efe

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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía y la agravante de parentesco del niño Gabriel Cruz, y a la que un jurado popular declaró culpable. Se trata de la primera mujer en España a la que se le impone a esta condena.

También ha sido condenada por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos en las personas de los padres del menor a tres años de prisión en la persona del padre, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre, Patricia Ramírez.

Fue declarada culpable por un jurado popular y ahora se ha conocido la sentencia.

Ana Julia Quezada declaró en el juicio que mató por accidente al pequeño Gabriel. «Simplemente le tapé la boca, no quería hacerle daño al niño, quería que se callara», aseguró.

Por dos delitos contra la integridad moral, la magistrada Alejandra Dodero impone a Quezada a un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia la obliga a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos. Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años.

Junto a ello, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.

Recurso

El abogado de Ana Julia Quezada, Esteban Hernández Thiel, ha anunciado este lunes que recurrirá el fallo que condena a su cliente a prisión permanente revisable apuntando que esta pena es aún «jurídicamente controvertida». «Entendemos que hay base legal para ello. Yo creo que hay distintos aspectos. En primer lugar, creo que en cuanto a la pena hay jurisprudencia discrepante del Tribunal Supremo sobre la pena de prisión permanente revisable». Por ello, considera que aún se debe ver «si sería o no aplicable en el presente caso». «Lo recurriremos porque entendemos que es una cuestión jurídicamente todavía controvertida», ha apuntado.

En cuanto a los otros delitos, de lesiones psíquicas y contra la integridad moral, considera que se podría estimar «que se está castigando doblemente unos mismos hechos con independencia de que también estimamos que la intencionalidad no era causar lesiones». «Si se ha castigado como doloso, creemos que esa intención no queda acreditada», ha concluido.

Hechos

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La sentencia, que recoge el veredicto del jurado, señala que Ana Julia estableció una relación con Ángel en septiembre del 2017, conviviendo con él y con el niño cuando a éste le correspondía estar con su padre.

El 23 de febrero del 2018, la acusada, Ángel y Gabriel se desplazaron al domicilio de la abuela del menor en Las Hortichuelas Bajas, en Níjar (Almería), para pasar el puente del 28F. Cuatro días después, sobre las 15:30 horas, el pequeño salió de dicha casa a jugar con unos primos que vivían cerca.

«La acusada, inmediatamente después de marcharse Gabriel de la vivienda, se subió a su vehículo e interceptó al niño, instándole a que le acompañara a la finca sita en Rodalquilar (Níjar, Almería) para realizar labores de pintura», relata el fallo de la magistrada Alejandra Dodero.

Ante la confianza generada por Ana Julia al ser una «persona íntimamente vinculada a su entorno familiar», accedió a irse a esta finca ubicada en un «lugar alejado y deshabitado».

Destaca además que la acusada era «consciente de su superioridad respecto del niño, por la diferencia de edad y complexión» y que una vez en la finca, de «forma intencionada, súbita y repentina, cogió a Gabriel y lo lanzó contra el suelo o pared de la habitación, y tras el impacto del niño, procedió la acusada, con sus propias manos a taparle la boca y la nariz con fuerza».

Así hasta que logró «vencer su resistencia y provocar su fallecimiento» como consecuencia de la oclusión de los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación.

La búsqueda de Gabriel se prolongó durante once días, tiempo en el que la condenada «simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria».

En este sentido, el fallo recalca que le decía a los padres: «Hoy lo vamos a encontrar, hoy va a aparecer, le vamos a dar Coca-Cola, el niño me dijo esa mañana que quería llamarte -refiriéndose a la madre- y le dije que a la tarde cuando llegara su padre».

También recuerda cómo el 3 de marzo, para distraer la atención en la búsqueda del niño y con la finalidad de dirigir las sospechas sobre su expareja, así como con la «intención de añadir más sufrimiento a los padres», colocó una camiseta del niño sobre unas matas, en un cañaveral de un paraje apartado y de difícil acceso.

Ya el día 11 marzo, desenterró el cuerpo de Gabriel de la finca de Rodalquilar, lo metió en el maletero de su coche y durante el trayecto hasta Vícar (Almería) profirió expresiones de «absoluto desprecio» al niño.

«Todos estos actos llevados a cabo por la acusada los realizó queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de Patricia y Ángel, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres», concluye.