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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha desestimado los recursos de apelación presentados por la Fiscalía de Baleares y la defensa del juez Miguel Florit, y ha confirmado el auto por el que la magistrada Felisa Vidal acordó seguir por el procedimiento abreviado las diligencias contra el juez, paso previo a la apertura de juicio oral.

Tanto la Fiscalía como Florit impugnaron la resolución ante la magistrada y posteriormente ante la Sala, que ahora la ha confirmado, considerando que «no queda absolutamente descartada la comisión del delito». Así, la decisión de Vidal ya es firme.

Los periodistas afectados, de 'Diario de Mallorca' y Europa Press, acusan al juez de prevaricación y de vulnerar el derecho al secreto profesional por rastrear sus llamadas y ordenar la incautación de sus teléfonos móviles para investigar el origen de las noticias publicadas sobre el 'caso Cursach'.

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Tras examinar los recursos del juez investigado y del fiscal jefe de Baleares, Bartolomé Barceló, la Sala considera que es «precipitado, por no decir imposible jurídicamente, descartar el eventual carácter delictivo de los hechos» en esta fase sumarial, por lo que concluye que no procede el archivo de las actuaciones.

Además, recalca que no se ponía en duda la legitimidad de la investigación iniciada por Florit respecto a posibles filtraciones del 'caso Cursach', sino que se cuestionan las medidas concretas que acordó respecto a los querellantes, que «eran periodistas protegidos, en cuanto a su secreto profesional, por el artículo 20.1.d) de la Constitución».

Otro de los argumentos de la apelación fue que el auto por el que se acordó recabar listados de llamadas de los periodistas respondía a un «estándar de motivación que desde hace años se aplica en los Juzgados de Instrucción de Baleares». La Sala lo rechaza apuntando que «como es notorio», en España «no son frecuentes los casos en los que se acuerda recabar información» sobre comunicaciones de periodistas. Así, la Sala del TSJIB apunta que el juez debió hacer una ponderación entre el interés público de persecución del delito y el derecho al secreto profesional, que no está «presente» en ese primer auto «ni en el resto de las resoluciones» objeto de investigación.

El TSJIB también argumenta que la mera existencia del delito no es «razón clara» para la adopción de cualquier medida, «pues en tal caso no tendría sentido alguno la existencia de las garantías y derechos fundamentales de naturaleza procesal».