No había acuerdo sobre si el patio de una casa constituye parte de la morada o no. | Pixabay

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La Audiencia de Palma ha confirmado la condena a un menor de edad por allanamiento de morada, a 10 meses de libertad vigilada, por haber entrado al patio ajardinado de una vivienda, al considerar que dicho espacio está destinado a la vida privada.

La sección segunda de la Audiencia ha desestimado el recurso de la defensa del menor contra la condena que dictó en 2018 el Juzgado de Menores número 2 de Palma y la ha confirmado.

Los hechos ocurrieron en agosto de 2017, cuando el menor condenado y otra persona que no pudo ser identificada entraron en una vivienda de Palma en contra de la voluntad de los moradores y permanecieron en el patio durante un tiempo indeterminado, hasta que una vecina que los vio, les llamó la atención y huyeron, según declara probado la primera sentencia.

La defensa recurrió la condena negando que el menor entrara en el patio de la vivienda y alegando falta de pruebas, por lo que pidió la absolución. También alegó, subsidiariamente, que, en todo caso, el jardín de la casa no constituye morada, porque es un espacio abierto que queda a la vista de vecinos y transeúntes, y por tanto el menor no entró en la vivienda propiamente dicha.

Sobre la falta de pruebas, la Audiencia de Palma señala que la condena se basa en la declaración de la denunciante (la moradora), la de la vecina que vio a los menores, la fotografía del lugar y las declaraciones de los policías locales que detuvieron al menor.

Según el tribunal, ante la declaración de la vecina que vio a los menores en el patio y la fotografía en la que aparecen ambos «pocas dudas caben de que los dos saltaron la tapia y penetraron en él contra la voluntad de la moradora». La Audiencia considera que es cierto lo que relata la sentencia como hechos probados.

Por otra parte, el tribunal destaca que el patio anejo a la vivienda en cuestión está cerrado mediante una pared y protegido por un seto. Recuerda que se entiende por morada «todo espacio cerrado destinado a desarrollar una vida privada con posibilidad de exclusión de otras personas para el desarrollo de la propia intimidad».

Añade que las dependencias como patios y bodegas se consideran morada siempre que estén conectados con la misma y en este caso es un espacio acotado, destinado al desarrollo de la vida privada y unido funcionalmente a la morada.