Manuel Penalva y Miguel Ángel Subirán, en una imagen de archivo. | Alejandro Sepúlveda

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El juez Miquel Florit ordenó incautar los móviles de dos periodistas para cerrar las sospechas de revelación de secretos en torno al fiscal Miguel Ángel Subirán y el antiguo instructor de la causa, Manuel Penalva. Ambos están aforados y sólo pueden ser investigados por el Tribunal Superior de Justicia por lo que los responsables de estas pesquistas buscan confirmar los indicios de los que disponen antes de elevar la causa a la Sala de lo Civil y lo Penal. Además existen indicios de que pudieron vulnerar el secreto de las actuaciones miembros del Grupo de Blanqueo de la Policía Nacional, que actuaban en la causa.

La investigación sobre la difusión de documentos secretos se inició hace meses y ha estado encomendada a dos inspectores de la Policía Nacional que ya actuaron en el caso de la madame. En este tiempo han acotado quién tenía acceso a los documentos que fueron difundidos en las fechas en las que se revelaron. Las actuaciones se centraron en el informe que hizo el Grupo de Blanqueo y que apuntaba a un fraude fiscal por parte de Cursach. A partir de ahí se cribaron las llamadas recibidas en los teléfonos de los periodistas Juan Francisco Mestre, de Diario de Mallorca y Blanca Pou, de Europa Press.

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Los indicios apuntan a un grupo muy reducido de personas, con el fiscal y el juez a la cabeza. Sin embargo, ambos están aforados. Ante de realizar una exposición motivada y elevar la causa al Superior, tanto el juez Florit como el fiscal que actúa, Juan Carrau, quieren tener plenamente confirmados esos indicios antes de dar ese paso.

Por otra parte, el Consejo General del Poder Judicial respondió a un escrito firmado por más de 600 periodistas que mostraban su «alarma» por el ataque a la libertad de información que supone la incautación judicial de móviles y ordenadores a periodistas. La Comisión Permanente del CGPJ aprobó una declaración en la que asegura comprender la preocupación de los profesionales y medios de comunicación, y destaca que los derechos constitucionales a transmitir, recibir información veraz y al secreto profesional no se agotan en la dimensión subjetiva de sus titulares.

Señala que no es competencia suya revisar ni controlar las decisiones de un juez. Tampoco la de establecer el alcance y límites del derecho a la información, pues corresponde a los propios tribunales a través «de los correspondientes recursos o mediante el ejercicio de las acciones que resulten procedentes». Por ello, emplaza a los periodistas a usar los «cauces procesales adecuados» para plantear «si ha habido o no vulneración de derechos constitucionales».