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Un hombre de 48 años ha aceptado este jueves una condena de dos años de cárcel por abusar sexualmente de su hijastra menor de edad, pero no deberá ingresar en prisión después de que el Tribunal le haya concedido la suspensión de la pena de cárcel con varias condiciones, una de ellas seguir un programa de terapia sexual.

Así ha quedado ratificado durante el juicio celebrado esta mañana en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares, donde las partes han llegado a un acuerdo de conformidad por el que el acusado ha visto sensiblemente rebajada la condena. Originalmente, la Fiscalía pedía 12 años de prisión.

Además de la pena de cárcel, se le ha impuesto una orden de alejamiento durante siete años y una medida de libertad vigilada durante cinco, y deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros.

De esta cantidad, ya ha consignado la mitad, y tiene seis meses para abonar el resto. Por este motivo, se ha apreciado una atenuante de reparación del daño. El hombre también deberá hacerse cargo de las costas.

En virtud del acuerdo alcanzado entre la defensa y las acusaciones, el acusado ha reconocido que abusó sexualmente de su hijastra menor de edad en el domicilio de Palma en el que convivían.

El acusado había contraído matrimonio con la madre de la víctima en 2001 y los hechos tuvieron lugar entre finales de 2012 y principios de 2013. El hombre se acostó en la misma habitación y cama que la menor y abusó de ella, pero, según el relato de hechos aceptado por las partes, no ha quedado acreditado que se prevaliera de su condición de padrastro para cometer los abusos.

Para atender el impacto que estos hechos causaron en la menor, fue remitida a la Unidad Terapéutica de Abuso Sexual Infantil (Utasi), donde ha realizado al menos diez sesiones. Tras denunciar la madre los hechos, un Juzgado de Madrid impuso una orden de alejamiento al padrastro.

Se ha dictado sentencia 'in voce' y se ha declarado firme. Seguidamente, el abogado de la defensa ha solicitado la suspensión de la pena de cárcel y el Tribunal la ha concedido dado que las acusaciones no se han opuesto.

Sin embargo, este beneficio queda condicionado a que cumpla con las medidas de alejamiento -prohibición de aproximación a la víctima a menos de 1.000 metros y de contactar con su madre y hermana-, a que siga un programa específico de educación sexual, a que pague la cantidad pendiente de la indemnización dentro del plazo y a que no vuelva a delinquir durante el tiempo de garantía, cinco años.

Si incumple cualquiera de estas condiciones, perdería el beneficio concedido por la Audiencia y tendría que entrar en prisión.