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La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha ratificado una sentencia que condena a un hombre a tres años y medio de prisión por difundir un vídeo sexual de una pareja tras grabarla sin consentimiento en el baño de una discoteca, mientras él estaba en el cubículo contiguo con una menor.

Así, la Sala desestima un recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia del juzgado de lo Penal número 3 de Castellón, que lo condenó por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, además de la pena de prisión, al pago de las costas procesales y a que indemnizara a la víctimas con 8.000 euros en concepto de responsabilidad civil, y estima que concurre la atenuante de dilaciones indebidas.

Los hechos, según la sentencia, ocurrieron en octubre de 2013, cuando el acusado se encontraba en los baños de una discoteca de Castellón. Con su teléfono móvil, y «actuando con el ánimo de vulnerar la intimidad de terceras personas», desde la parte superior de uno de los cubículos y sin el conocimiento ni consentimiento de la pareja, grabó a ambas mientras se encontraban manteniendo relaciones sexuales en el interior de otro de los cubículos del baño.

Acto seguido, el procesado, desde su teléfono móvil, remitió las imágenes grabadas vía Whatsapp a las personas de su entorno; imágenes que adquirieron gran difusión, siendo recibidas y remitidas por otras y a otras personas. A consecuencia de estos hechos, de su difusión y repercusión social de las imágenes captadas, las víctimas han vivido una situación personal «angustiosa», presentando una de ellas evitación persistente asociada a contextos y situaciones ligadas a los hechos y, por ello, presenta síntomas de estigmatización por parte del medio inmediato que la rodea.

Respecto a la otra víctima, presenta ligeros síntomas de ansiedad que son «comprensibles» y que guardan relación con la perspectiva de incertidumbre que le plantean los hechos, desconociendo si el asunto va a terminar aquí o por el contrario va a seguir dándosele publicidad, no alcanzando las proporciones de trastorno por mantener bajo control la situación, si bien, concluyendo que si la publicidad continuara, es posible que terminara padeciendo al menos un trastorno adaptativo.

El acusado interpuso un recurso contra la sentencia de instancia, en el que solicitaba su absolución, alegando un error en la apreciación de la prueba. Así, en dicho recurso se alega que, aunque la grabación se efectuó desde el teléfono móvil del acusado, en todo momento ha negado ser el autor de dicha grabación y de su difusión.
A tales efectos, alega el recurrente que fue la mujer con la que se encontraba en el cubículo contiguo al de las víctimas, manteniendo relaciones sexuales, la que le pidió el teléfono porque sabía que se encontraba allí su pareja con otra mujer.

La Audiencia considera que aunque el acusado negó haber sido el autor de la grabación y de la difusión de la misma, existen otros elementos de prueba que ponen de manifiesto la responsabilidad penal del mismo.

Así, la Sala señala que, pese a su negación, el procesado reconoció que en el momento de la grabación se encontraba en el interior de un baño junto con una menor y en el cubículo contiguo al de las víctimas, la cual, desde el inicio de las actuaciones, sostuvo que el autor de la grabación fue el acusado, extremo corroborado por otra testigo.